Decreto núm. 30, publicado el 26 de Enero de 1995. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 30.- La Reina, Enero 16 de 1995.-Vistos: La ordenanza sobre cobro de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios fijada por Decreto Alcaldicio Nº 18, de 1992, modificada por Decreto Alcaldicio Nº 4, de 1993, la necesidad de actualizar y modificar su texto; los Memorandums de los distintos Departamentos Municipales, el Acuerdo Nº 214, de fecha 17 de Enero de 1995, del Concejo Municipal de la Reina; el Decreto Alcaldicio Nº 797, de fecha 28 de diciembre de 1988, sobre subrogancias; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Modifícase de la manera que se indica, el texto de la "Ordenanza para la Comuna de La Reina sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, fijado por Decreto Nº 18, de 15 de Enero de 1992, modificado por Decreto Nº 4, de 6 de Enero de 1993:
- En el Nº 1, reemplázase el guarismo 1 UTM por 1,5 UTM
- Agrégase en el Nº 1, como punto aparte,
la frase: "en el domicilio" 0,30 UTM
-
En el Nº 1 reemplázase la palabra "triángulo" por la palabra "certificado"
-
Agrégase al artículo 10, los números
siguientes:
20. Control de licencias por
antecedentes 0,10 UTM
21. Control médico caso especial
1 ó 2 años 0,15 UTM
22. Las líneas de taxibuses que
utilicen bienes nacionales de
uso público como terminales
en la comuna, cancelerán
por máquina mensual 0,10 UTM
-
- En el Nº 1, reemplázase el
guarismo 0,15 UTM por 0,50 UTM.
- En el Nº 2, reemplázase el
guarismo 0,10 UTM por 0,20 UTM.
- En el Nº 3, reemplázase el guarismo
0,10 UTM por 0,25 UTM.
-
Agréganse a este artículo 12 un número 12 que exprese.
- Venta de fuegos artificiales con
ocasión de fiesta de fin de año, por
día 0,15 UTM
-
Agréganse en este artículo 12, en los números que indican, a continuación de los guarismos correspondientes, las palabras
siguientes:
- En los Nº 5, 6 y 10, las palabras "por día"
- En los Nº 7 y 8, las palabras "por semana o fracción"
- En el Nº 9, las palabras "por mes o fracción, reemplázase el guarismo 0,025 UTM por 0,15 UTM.
-
En el Nº 10 se reemplaza el...
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