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Decreto núm. 1407, publicado el 30 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Núm. 1.407.- Nancagua, 20 de Diciembre de 1995.- Vistos:

  1. - Que, es necesario que la I. Municipalidad de Nancagua cuente con una Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parciales o Totales de éstas.

  2. - Que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 153, de fecha 13 de Diciembre de 1995, tomó el acuerdo en forma unánime de aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por el Alcalde.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales, introducido por la Ley N° 19.388 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su pago":

TITULO I {ARTS. 1-18}
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la Comuna de Nancagua, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Nancagua cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al D.L. N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con él, cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines.

  2. Labores de emergencia.

Artículo 5°

El Departamento de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio de costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de Octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Artículo 6°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio, son los siguientes:

  1. "Gastos en Personal": de planta o contrata, que comprende todos los gastos contenidos en el subtítulo 21 "gastos en personal", de aquellos funcionarios que actúan en forma directa o indirecta en este servicio.

  2. "Egresos por Bienes y Servicios de Consumo", comprende gastos de ítemes tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso o consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos.

    Especialmente debe figurar en este capítulo, los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    También se incluirán los pagos que deben hacerse a terceros, ya sean personas naturales o empresas privadas, que presten el servicio de formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y

    Finalmente, se considerarán los gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.

  3. "Gastos por Bienes y Servicios para Producción", deberán incluirse en este subtítulo 23, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos...

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