3. Oficio N° 2486, de 22.09.2023 - Núm. 125, Noviembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933179

3. Oficio N° 2486, de 22.09.2023

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NORMAS GENERALES SOBRE
CORRECCIÓN MONETARIA
Por último, conforme lo instruido en la Circular N° 62 de 2020, los contribuyentes
acogidos al régimen de tributación establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo
14 de la LIR, para determinar el capital propio tributario simplicado (CPTS), deben
deducir las partidas del inciso primero del artículo 21 de la LIR, no afectas al impuesto
único de 40% y del inciso segundo del mismo artículo 21, que estén pagadas, a valor
histórico, por cuanto forman parte de la base imponible del IDPC.
Por lo tanto, la partida a que se reere la presentación, que formaba parte del activo
de la empresa, se debe registrar en los códigos 1422 y 1431 del recuadro N° 17
(base imponible) y en el código 1708 del recuadro N° 19 (CPTS) del formulario 22,
sobre declaración de impuestos anuales a la renta, del año tributario 2022. Asimismo,
considerando que dicha partida se afectó con IDPC, se deberá, además, registrar
los códigos 1557, 1558 y/o 1559, según corresponda, del recuadro N° 21 (registro
SAC) del referido formulario.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) La donación efectuada a UNICEF Nueva Zelanda, constituye para el
contribuyente un gasto no aceptado que, como tal, debió formar parte de su
base imponible de IDPC del año comercial 2021.
2) Dicha partida no se grava con el impuesto único establecido en el artículo
21 de la LIR, siempre que se acredite fehacientemente la naturaleza y
efectividad del desembolso y que este no haya sido efectuado a una parte
relacionada. La vericación de estas circunstancias debe ser realizada en la
correspondiente instancia scalizadora.
3) La referida partida, en materia de base imponible, CPTS y registro SAC,
se debió registrar en los códigos 1422 y 1431 del recuadro N° 17; 1708 del
recuadro N° 19 y 1557, 1558 y/o 1559, según corresponda, de recuadro 21,
del formulario 22, del año tributario 2022, respectivamente.
3. Ocio N° 2486, de 22.09.2023
TEMA: Reconocimiento de los resultados derivados de las operaciones en
moneda extranjera conv motivo de cambio de régimen.
De acuerdo con su presentación, un contribuyente de primera categoría acogido hasta
el año comercial 2021 (AT 2022) al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se cambió al régimen general contemplado
en la letra A) del mismo artículo desde el año comercial 2022 (AT 2023).
Considerando lo anterior, consulta si es aplicable en la declaración de renta del AT
2023 el reconocimiento de los resultados de los periodos anteriores derivados de
operaciones en moneda extranjera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen
general establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2023

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