3. Oficio N° 2224, del 17.08.2023
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo expresado, en cuanto a respaldar en documentos digitales la documentación
asociada a ingresos y gastos, es concordante con la implementación del expediente
electrónico establecido en el N° 16 del artículo 8° del Código Tributario, donde se lleva
el registro electrónico de escritos y documentos que pueda aportar un contribuyente en
los procedimientos administrativos relacionados con la scalización y las actuaciones
ante este Servicio, antecedentes que podrán acompañarse en juicio en forma digital y
tendrán valor probatorio conforme a las reglas generales, según establece la misma
norma citada.
3. Ocio N° 2224, del 17.08.2023
TEMA: Posibilidad de deducir como gasto una remisión de deuda bancaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
que una institución bancaria debe otorgar a la remisión de créditos riesgosos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, HHH es una sociedad constituida en Chile cuyos
accionistas son JJJ y el grupo FFF, cada uno con el 50% de las acciones de la
sociedad, cuyo patrimonio actual y sus ujos futuros no serán sucientes para
satisfacer las obligaciones con sus acreedores.
Agrega que en marzo de 2015, el banco otorgó a HHH créditos por un monto total
en USD. El primer impago se produjo en julio de 2021. Atendidas las deterioradas
condiciones de HHH, el crédito fue clasicado en la categoría C4 (cartera en
incumplimiento) en diciembre de 2021 y se encuentra dentro de la cartera vencida
desde enero de 2022.
Señala, que el 13 de septiembre de 2021 se encargó al Banco SSS la venta de
HHH, y uno de los posibles compradores ofrece pagar todo o parte de las acreencias
de los accionistas y de los acreedores, dependiendo del valor de mercado que se
determine para la sociedad. Si el valor de mercado de HHH es menor a las deudas
e inversiones, se priorizaría a los acreedores.
Se espera que el precio de HHH alcance para pagar un poco más del 70% de las
cuentas por cobrar que tienen los acreedores, y estos tendrían que remitir el 30%
restante. Por lo tanto, el banco podría terminar remitiendo una parte del crédito,
dependiendo del valor de la transacción.
Actualmente, el crédito tiene una provisión del 40% del saldo de la deuda y en caso
que HHH se venda, una remisión del 30% disminuiría las pérdidas asociadas a este
crédito.
Luego, tras referirse a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR), la Circular N° 47 del año 2009 y las instrucciones asociadas a la
remisión de créditos riesgosos así como las regulaciones impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero para los efectos de la clasicación de carteras y la
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