3. Oficio N° 2224, del 17.08.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933048

3. Oficio N° 2224, del 17.08.2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo expresado, en cuanto a respaldar en documentos digitales la documentación
asociada a ingresos y gastos, es concordante con la implementación del expediente
electrónico establecido en el N° 16 del artículo 8° del Código Tributario, donde se lleva
el registro electrónico de escritos y documentos que pueda aportar un contribuyente en
los procedimientos administrativos relacionados con la scalización y las actuaciones
ante este Servicio, antecedentes que podrán acompañarse en juicio en forma digital y
tendrán valor probatorio conforme a las reglas generales, según establece la misma
norma citada.
3. Ocio N° 2224, del 17.08.2023
TEMA: Posibilidad de deducir como gasto una remisión de deuda bancaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
que una institución bancaria debe otorgar a la remisión de créditos riesgosos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, HHH es una sociedad constituida en Chile cuyos
accionistas son JJJ y el grupo FFF, cada uno con el 50% de las acciones de la
sociedad, cuyo patrimonio actual y sus ujos futuros no serán sucientes para
satisfacer las obligaciones con sus acreedores.
Agrega que en marzo de 2015, el banco otorgó a HHH créditos por un monto total
en USD. El primer impago se produjo en julio de 2021. Atendidas las deterioradas
condiciones de HHH, el crédito fue clasicado en la categoría C4 (cartera en
incumplimiento) en diciembre de 2021 y se encuentra dentro de la cartera vencida
desde enero de 2022.
Señala, que el 13 de septiembre de 2021 se encargó al Banco SSS la venta de
HHH, y uno de los posibles compradores ofrece pagar todo o parte de las acreencias
de los accionistas y de los acreedores, dependiendo del valor de mercado que se
determine para la sociedad. Si el valor de mercado de HHH es menor a las deudas
e inversiones, se priorizaría a los acreedores.
Se espera que el precio de HHH alcance para pagar un poco más del 70% de las
cuentas por cobrar que tienen los acreedores, y estos tendrían que remitir el 30%
restante. Por lo tanto, el banco podría terminar remitiendo una parte del crédito,
dependiendo del valor de la transacción.
Actualmente, el crédito tiene una provisión del 40% del saldo de la deuda y en caso
que HHH se venda, una remisión del 30% disminuiría las pérdidas asociadas a este
crédito.
Luego, tras referirse a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR), la Circular N° 47 del año 2009 y las instrucciones asociadas a la
remisión de créditos riesgosos así como las regulaciones impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero para los efectos de la clasicación de carteras y la

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