3. Oficio N° 2010 DE 20.07.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932870

3. Oficio N° 2010 DE 20.07.2023

Páginas191-192
191
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023
En el caso analizado y de acuerdo con los contratos acompañados, se aprecia que
la peticionaria debía efectuar labores que tenían por objeto facilitar a sus clientes
la ejecución de proyectos mineros, tales como, actividades administrativas, labores
del giro minero y otras actividades de diversa índole que eran complementarias a
los negocios de sus clientes.
De esta forma, y supuesto que los servicios fueron prestados por una empresa abierta
al público, se habría congurado en la especie el hecho gravado “servicio”, contenido
en el anterior texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por tratarse de actividades
comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR (rentas del comercio), en relación
con el N° 7 del artículo 3° del Código de
Comercio (que enumera a los actos realizados por agencias de negocios entre los
actos de comercio).
Por el contrario, si los servicios descritos no fueron prestados por una empresa abierta
al público, se encontrarían exentos de IVA por no haber estado comprendidos en el
N°3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
los servicios prestados por la peticionaria, de calicar como agencia de negocios,
igualmente habrían estado afectos a IVA conforme la definición de “servicio”
anteriormente vigente. Lo anterior, salvo que la peticionaria fuera una empresa que
no se encontraba abierta al público.
3. Ocio N° 2010 DE 20.07.2023
TEMA IVA: Requisitos que se exigen a los socios de una sociedad de
profesionales.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la denición de título profesional y
título no profesional que se exige a los socios de una sociedad de profesionales para
efectos de aplicar la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modicó, en lo que interesa, la exención
contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando los ingresos
de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales, se exige
que desarrollen actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de
cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del
artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:
a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado
por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada
actividad profesional; y,

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