Decreto 297 EXENTO - ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA, AÑO 2010 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238641366

Decreto 297 EXENTO - ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA, AÑO 2010

Núm. 297 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 01-2010, de fecha 4 de enero de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; el D.S. Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos, Nº 1.774, Nº 1.925, Nº 1.927, Nº 1.962, Nº 1.963, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que mediante decretos exentos citados en Visto se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, como asimismo en régimen de recuperación.

Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica.

Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 2010 los porcentajes máximos de desembarque de las especies que se indican como fauna acompañante, por viaje de pesca, medido en peso en relación a la captura total del recurso objetivo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Respecto de las unidades de pesquería Anchoveta y Sardina común V a X Regiones, regirá lo dispuesto en el artículo 14º inciso 2º letra b) del decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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