Dictamen nº 290 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239547914

Dictamen nº 290 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 1993

acuerdo entre el servicio nacional del consumidor, la subsecretaria de telecomunicaciones y la compania de telefonos, para crear una comision integrada por representantes de esas entidades, que conozca de los reclamos de los usuarios en contra de la empresa telefonica, no puede recibir aplicacion mientras no sea aprobado mediante los correspondientes actos administrativos debidamente tramitados, procedimiento que no ha tenido lugar y que resulta indispensable, atendido que en dicho convenio intervienen organos de la administracion del estado. no hay impedimento juridico para que dos organos publicos actuando dentro de sus respectivas competencias, se coordinen acerca de la accion que les incumbe desarrollar para solucionar determinados problemas. antes bien, ley 18575 art/5 inc/2 establece tal coordinacion como uno de los principios que informan la actividad administrativa, como correlato de la especialidad de la competencia de los organos de la administracion, con el fin de que exista entre ellos unidad de accion. formacion de una comision como mero mecanismo de conciliacion carente de toda potestad e imperio y destinada a propiciar soluciones consensuales a reclamos que incumben a la autoridad, se aviene con el principio de simplicidad, expedicion y economia de recursos en los procedimientos administrativos, contenido en inc/1 del precepto citado. por cierto, adopcion de un mecanismo convencional como el expuesto no puede implicar...

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