Dictamen nº 288 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239392074

Dictamen nº 288 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 1985

en casos de compras de viviendas a que se refiere dl 1519/76 art/8 lt/c, modificado por ley 18185, el contribuyente que las adquiere de trabajadores o ex trabajadores suyos que le adeudaren saldos de precios de una compraventa anterior de la misma vivienda tiene el derecho y la obligacion de exigir a estos que previamente o en el mismo acto en que conste la nueva adquisicion se le paguen tales obligaciones insolutas, imputandolas al precio de la nueva operacion o con cargo a su producto, si fuere necesario; siendo improcedente compensacion legal del codigo civil art/1656 respecto de la parte del saldo de precio que aun no se ha hecho exigible. ello, por cuanto el contribuyente del impuesto habitacional, en su calidad de administrador de fondos publicos, tiene obligacion de cobrar oportunamente los saldos insolutos, constituidos por dividendos vencidos o por vencer, y de mantener garantias que los caucionan mientras dichas deudas subsistan. el...

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