Causa nº 2217/2011 (Apelación). Resolución nº 2217-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2011
Juez | Pedro Pierry,Haroldo Brito,Jorge Lagos.,Roberto Jacob,Héctor Carreño |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE PUERTO MONTT |
Partes | ALTAMIRANO CARDENAS EUSEBIA URSULA Y OTRO CONTRA ALVARADO ALVARADO CUSTODIO Y CENTRO RESIDENCIAL CALBUCO INSTITUCION DEPENDIENTE DE SENAME |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3232010 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec22172011-tip4-fol24190 |
Número de expediente | 2217-2011 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Materia | Derecho Constitucional |
1
Santiago, diez de junio del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que doña E.U.A.C. y don J.I.R.M. han deducido esta acción constitucional de protección en contra de don C.A.A., del Centro Residencial Calbuco, de la Municipalidad de Calbuco y del Servicio Nacional de Menores, por cuanto en la propiedad vecina a la de los actores en la que funciona un hogar de niñas, predio que pertenece al primero de los recurridos, que es arrendado a la Municipalidad y donde funciona un hogar del SENAME, existe un pozo negro que escurre aguas servidas al patio de los recurrentes, produciendo un foco de infección, lo que afecta las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Que de los antecedentes reunidos en autos consta que es efectivo que escurren aguas servidas a la propiedad en la que viven los actores, según se demuestra con las fotografías certificadas por un Notario agregadas de fojas 2 en adelante, del acta de constatación suscrita por el mismo ministro de fe a fojas 1 y de lo informado por el Secretario Regional Ministerial d e Saluda fojas 89. Sin embargo, pese a existir un foco de insalubridad, ninguna autoridad ha adoptado alguna medida en resguardo de los afectados.
Que la Municipalidad de Calbuco es arrendataria del inmueble donde funciona el hogar de menores, según ella ha reconocido al informar a fojas 61, por lo que es claro que hace uso de un predio que tiene un pozo negro sin la debida autorización sanitaria. De ello deriva que el hogar funciona al margen de la legalidad afectando con ello a los actores que han debido soportar que su inmueble se vea inundado con aguas servidas, lo que violenta los derechos a vivir en un ambiente libre de contaminación y la integridad física y psíquica que se ven amenazados y perturbados con esta acción, que afecta además su derecho de propiedad que obviamente se ve disminuido con un problema de este tipo.
Por lo anterior corresponde brindar la cautela requerida.
Que por su parte el propietario de dicho inmueble también debe asumir la responsabilidad que le incumbe al mantener el pozo a que se ha aludido sin la debida autorización sanitaria.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política...
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