Causa nº 3984/2011 (Apelación). Resolución nº 3984-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287399707

Causa nº 3984/2011 (Apelación). Resolución nº 3984-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2011

JuezHaroldo Brito,Héctor Carreño,Pedro Pierry,María Eugenia Sandoval,Patricio Figueroa.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUERTO MONTT
Número de registrocor0-tri6050000-rec39842011-tip4-fol25435
Número de expediente3984-2011
Partes MARLY CARDENAS MEDINA POR SI Y POR GLORIA NUÑEZ SANHUEZA EN SU CALIDAD DE PDTE DEL COMITE DE TRABAJO RIO CHAVEZ Y OTROS CONTRA EMPRESAS CATALONIA SEAFOODS S.A Y SERVICIOS Y MANUFACTURAS ACUAPLUS S.A AMBAS REP POR DON CARLOS MAURICIO CANALES D
Fecha17 Junio 2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación672011
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diecisiete de junio del año dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que diversos comparecientes ?individualizados a fojas 12? han recurrido de protección en contra de las empresas Catalonia Seafood S.A. y Acuaplus S.A., ubicadas en el Sector La Vara, de Puerto Montt, por operar sus instalaciones vertiendo al ambiente fecas y residuos industriales, los que originan mal olor y contaminan el suelo, afectando con ello a los vecinos que residen en las cercanías, en sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que se prescindió del informe de las empresas recurridas, según consta de la resolución de fojas 50.

Tercero

Que, del mérito de los antecedentes reunidos, en especial de lo informado a fojas 43 por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, se pudo constatar que funcionarios de ese organismo se constituyeron en el lugar en marzo de este año, verificando que en las dependencias de la empresa Acuaplus S.A. existe una bodega destinada a mantención mecánica, lugar donde se observó un canal de aproximadamente doce metros de largo por un metr o de ancho, con aguas con restos orgánicos estancados, producto de descargas de aguas servidas desde la empresa Catalonia Seafoods S.A. En tanto, en las instalaciones de esta última empresa se verificó que el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos de la planta no se encuentra recepcionado por la autoridad sanitaria, constatándose un foco de insalubridad y malos olores. En ambos casos se inició el sumario sanitario correspondiente y se citó a los representantes de las empresas. Además, a fojas 57 y 69 se agregaron las respectivas actas con las declaraciones que efectuaron los referidos representantes en el sumario, dando cuenta de la implementación de un sistema de alcantarillado particular, cuya recepción está pronta a realizarse.

Cuarto

Que en el recurso de apelación presentado a fojas 106, las recurridas mencionan que la actividad que realizan ha sido calificada como ?fuente no emisora? y, por lo tanto, no requiere de un sistema de tratamiento de riles; que tampoco les resulta aplicable la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y que no deben ingresar al Sistema de Evaluación de...

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