Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2014. MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, APROBADO POR DECRETO Nº 126, DEL 15 DE JUNIO DE 2009 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494910474

Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2014. MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, APROBADO POR DECRETO Nº 126, DEL 15 DE JUNIO DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, APROBADO POR DECRETO Nº 126, DEL 15 DE JUNIO DE 2009

Núm. 97 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto exento Nº 126, de 2009, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Chiloé, aprobado por el decreto exento Nº 126, del año 2009, y modificado por el decreto exento Nº 48 del año 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplácense los incisos primero y segundo del artículo 5º por los siguientes:

    El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

    Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y en ambos casos se citará por escrito, correo y/o teléfono, cuando sea necesario, por el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las sesiones extraordinarias.

  2. Agréguense al artículo 5º los siguientes incisos:

    El Consejo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

    De cada sesión se dejará constancia en un acta, la que una vez aprobada, será firmada por cada uno de los integrantes del Consejo Administrativo que hubieren participado en la sesión. Cada acta constituirá el documento oficial y formal que servirá de base para respaldar las diferentes decisiones que se adopten en materias de administración del Servicio de Bienestar.

    Los acuerdos o determinaciones que merezcan dudas de legalidad, serán consultados a la Superintendencia de Seguridad...

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