Sentencia nº Rol 1950 de Tribunal Constitucional, 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 276460251

Sentencia nº Rol 1950 de Tribunal Constitucional, 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, siete de abril de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 28 de marzo de 2011, el señor M.S.C.S., por sí, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 de la Ley Nº 18.933, vigente con anterioridad a la Ley 20.015, 38 ter de la misma Ley Nº 18.933 antes citada, incorporado por el artículo , Nº 15, de la Ley Nº 20.015, y 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de ingreso Nº 5719-2010, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte Suprema por apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia, bajo el Rol de ingreso Nº 2241-2011, según consta en certificado que se ha tenido a la vista, emitido por la Secretaría del aludido tribunal, el 24 de marzo del año en curso –fojas 24-;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso...

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