Sentencia nº Rol 1809 de Tribunal Constitucional, 14 de Abril de 2011
Fecha | 14 Abril 2011 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, catorce de abril de dos mil once.
VISTOS:
El abogado Ricardo González Benavides, en representación del señor R.C.M., ha deducido ante este Tribunal Constitucional acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, en la parte que alude a la tabla de factor etario, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015; del artículo 2º de la misma Ley N° 20.015 y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en el marco del proceso de protección Rol Nº 2648-2010, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de Isapre Vida Tres S.A.
De los documentos acompañados por las partes se desprende que el requirente suscribió un contrato de salud con la Isapre requerida el 31 de agosto de 2005 (fojas 74) y mediante carta fechada el 19 de mayo de 2010 (fojas 34) la mencionada I. informó al requirente el aumento que sufriría el precio de su plan de salud -de 13,6 a 14,521 Unidades de Fomento Mensuales-, por efecto del cambio del factor de riesgo que correspondía aplicar por variación de la edad del cotizante (65 años de edad).
En cuanto al conflicto constitucional que se somete al conocimiento y resolución de esta M., el actor sostiene que los preceptos legales impugnados, al autorizar el aumento del precio de su plan de salud por el simple hecho de envejecer, resultan contrarios a las garantías establecidas en los N°s 2°, 9°, 18º, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política.
Consta en autos que mediante resolución de 2 de septiembre de 2010 (fojas 43), la Primera Sala del Tribunal acogió a tramitación el requerimiento deducido, dispuso suspender el procedimiento de la gestión judicial en que incide y ordenó a la requerida acompañar el contrato de salud respectivo y sus modificaciones posteriores, lo que fue cumplido a fojas 72. Mediante resolución de 24 de septiembre de 2010, se declaró admisible el requerimiento (fojas 57).
Pasados los autos al Pleno, el Tribunal ordenó practicar las comunicaciones y notificación previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura (fojas 64).
Asimismo, la Isapre mencionada, representada por la abogada Wanira Arís Grande, mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2010 (fojas 82), formuló observaciones al requerimiento deducido, solicitando al Tribunal rechazarlo en todas sus...
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