Causa nº 929/2011 (Casación). Resolución nº 15223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275580959

Causa nº 929/2011 (Casación). Resolución nº 15223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha18 Abril 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec9292011-tip4-fol15223
Número de expediente929/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1720-2007, Ruc 0720442617-6, caratulados "Amigo con M.? del Juzgado de Familia de Chillán, por sentencia de primer grado, de veintinueve de junio de dos mil diez, se rechazó la demanda de alimentos entablada por doña M.A.I., en contra de don J.M.V. y se acogió la de divorcio impetrada por éste último en contra de la primera, declarándose, en consecuencia, terminado por divorcio por cese efectivo de la convivencia por más de tres años, el matrimonio celebrado por las partes, el 28 de febrero de 1989.

Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de tres de enero del año en curso, que rola a fojas 24 de estos antecedentes, confirmó, en lo apelado el referido fallo.

En contra de esta última decisión la demandada reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 55 inciso tercero de la ley N°19.947, argumentándose que los jueces del grado, han desatendido lo que dispone la citada norma, en orden a que el incumplimiento de la obligación alimenticia que permite enervar la acción de divorcio, se refiere a los incurridos durante el cese de la convivencia, lo que comprende también la situación de los alimentos provisorios fijados durante la tramitación del actual proceso y que el demandado no ha pagado.

Señala que al no haberse fijado alimentos a favor de la cónyuge con antelación sino sólo los provisorios de autos, no era posible reclamar su incumplimiento en la contestación de la demanda, pues la ley requiere para la configuraci 3n de excepción en comento la reiteración del incumplimiento, por ende, debe entenderse que esta situación ha podido y debido reclamarse con posterioridad, como ocurrió en la especie, no siendo extemporánea su alegación en este sentido, que formuló con posterioridad a dicho trámite procesal.

Segundo

Que para una adecuada resolución del recurso, cabe tener presente lo siguiente:

  1. doña M.A.I. demandó de alimentos a don J.M.V., con quien contrajo matrimonio el 28 de febrero de 1989;

  2. el demandado, dedujo demanda reconvencional de divorcio por cese de la convivencia por un espacio superior a tres años;

  3. durante la tramitación del proceso se regularon alimentos provisorios fijándose éstos en la suma de $40.000;

  4. el trámite de contestación de la demanda reconvencional de divorcio se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada;

  5. la...

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