Causa nº 545/2011 (Casación). Resolución nº 15224 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2011
Juez | Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P. |
Fecha | 18 Abril 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec5452011-tip4-fol15224 |
Número de expediente | 545/2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil once.
Vistos:
En estos autos, Rit A-7-2008, Ruc N° 0820083486-1, del Juzgado de Familia de Chillán, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diez, se acogió la solicitud formulada por el Servicio Nacional de Menores y, en consecuencia, se declaró a la menor T.Y.R.R. nacida el 19 de noviembre de 2000, susceptible de ser adoptada.
Se alzó en contra de dicho fallo la madre de la niña y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de trece de diciembre de dos mil diez, escrita a fojas 13 de estos antecedentes, confirmó la sentencia apelada.
En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 8 N°1 de la Convención de los Derechos del Niño; 1, 3, 12 N°1 y 2 y 15 de la ley N°19.620, argumentando, en síntesis, que del correcto análisis de las probanzas allegadas al proceso, conforme a las máximas de la lógica, experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no es posible concluir como se establece en el fallo impugnado, que se configuren en la especie las causales establecidas para declarar la susceptibilidad de la adopción de la menor, ni menos aún la conveniencia de ello para la niña.
Señala que los jueces del fondo no han cumplido con el mandato que impone el artículo 32 de la ley N°19.968, en cuanto a la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, refiriéndose en forma pormenorizada a la prueba documental, testimonial y pericial allegada al proceso, de cuyo análisis concluye que no ha logrado demostrarse que la adopción sea conveniente para la niña, de actuales diez años, la que se siente integrante de su familia de origen, teniendo fuertes lazos afectivos con su madre, y que una familia adoptiva sólo representa para ésta una mera expectativa.
Indica que de este modo se conculcan también los principios de la subsidiaridad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación, conforme a los cuales ella procede sólo en la medida que no se disponga de otras medidas que permitan la permanencia del menor al interior de ésta.
En un segundo acápite se argumenta que la decisión de los sentenciadores desconoce que la menor de autos, atendida su edad y circunstancias familiares...
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