Causa nº 1265/2011 (Apelación). Resolución nº 1265-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2011
Juez | Haroldo Brito.,Jorge Lagos,Pedro Pierry.,Ricardo Peralta. No Firma La Ministra Araneda,Sonia Araneda. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de expediente | 1265-2011 |
Fecha | 29 Abril 2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 51562010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec12652011-tip4-fol16886 |
Partes | SOTO SARMIENTO MAIA PAULINA / LAZO VERGARA MARIA CRISTINA |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintinueve de abril del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que doña M.P.S.S., funcionaria a contrata, ha deducido recurso de protección en contra de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por diversas irregularidades que denuncia y que habrían sido llevadas a efecto en una investigación sumaria que se incoó en su contra y que culminó con su destitución, lo que conculca las garantías constitucionales de los numerales 3, inciso cuarto; 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Que, en su oportunidad, la Resolución N° 3 de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria a la recurrente, fue objeto de examen de legalidad por la Contraloría General de la República y dicha entidad representó a la referida agencia que no se ajusta a derecho el procedimiento disciplinario que culminó con la destitución, por cuanto no se elevó previamente a la categor da desumario administrativo contraviniendo de esta forma el artículo 126 inciso sexto del Estatuto Administrativo, por lo que ordenó subsanar la observación indicada. Junto con lo anterior se hizo cargo de las otras alegaciones de la recurrente, desestimándolas, según consta a fojas 29.
Que en el escrito de apelación, la recurrente ha reconocido que, recientemente, se notificó a su parte los antecedentes y cargos que se le formulan, ahora en un sumario administrativo; ello conlleva a concluir que la ilegalidad observada por la Contraloría ha sido subsanada y se ha dado inicio a un procedimiento de acuerdo a la ley, en el cual la actora podrá hacer valer sus defensas, de manera que no existen medidas que adoptar en su favor, al haberse restablecido el imperio del derecho con el dictamen de la Contraloría, acatado por la autoridad recurrida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete...
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