Decreto núm. 288, publicado el 27 de Diciembre de 1980. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALI
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALI
Santiago, 3 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 288.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley N° 16.391 y 12º letra l) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio N° 42, de 8 de Octubre de 1979, de la I. Municipalidad de Machalí; el Ordinario N° 634, de 24 de Julio de 1980, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el Ordinario N° 0719, de 5 de Septiembre de 1980, del señor Subsecretario de Agricultura; el Ordinario N° 388, de 17 de Septiembre de 1980, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Machalí, en conformidad a lo establecido en los planos P.R. MACH - 1, "Zonificación o Uso de Suelo" y P.R. MACH - 2 "Vialidad y Líneas de Expropiaciones", confeccionados a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Machalí, que por el presente decreto se aprueban.
Apruébase asimismo, el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, en conformidad a los términos siguientes:
Art. 1. La Planificación Urbana Comunal.
Promueve el desarrollo armónico del territorio Urbano Comunal por medio del Plan Regulador.
Art. 2. El Plan Regulador.
Es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, de comodidad en la relación de las funciones entre las zonas de habitación, trabajo, equipamiento y recreación; de estética urbana y equilibrio entre la naturaleza y las construcciones, entre los valores existentes y las ejecuciones futuras, entre la conservación y el desarrollo del medio ambiente rural y urbano.
Art. 3. Documentos que componen el Plan Regulador.
El Plan Regulador Comunal Urbano de Machalí, está compuesto por:
3.1. Plano de Zonificación del uso del suelo que reglamenta el destino y uso del suelo en los predios de la comuna.
3.2. Plano de Vialidad y Expropiaciones; que define o propone los trazados de los Caminos, Avenidas, Calles, Paseos, Pasajes y todas las vías de tránsito, tanto existentes como futuras, ensanches, y líneas oficiales definitivas, como también las áreas verdes, plazas, parques, paseos, canchas.
3.3. La presente Ordenanza Local que complementa los anteriores.
Art. 4. Disposiciones Legales.
Las disposiciones establecidas en el presente Plan Regulador y su Ordenanza Local se regirán y complementarán principalmente por las normas generales contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y demás disposiciones legales que versan sobre la materia.
Art. 5. Utilidad Pública.
Declárase de utilidad pública, en virtud del Art. 59 (Ley General) todos los terrenos del presente Plan Regulador destinados a los fines que contempla dicho artículo.
Art. 6. Area Territorial.
El Plan Regulador Urbano Comunal corresponde al área enmarcada dentro del límite urbano de Machalí,
Art. 7. Límite Urbano.
Los Límites Urbanos están, graficados con líneas de cruces y rayas en el Plano Regulador, numerados desde 1º a 18º para Machalí, y del 19º al 22º para Santa Teresita.
7.1. La descripción del límite urbano de Machalí por puntos y tramos es la siguiente:
Punto Definición del Punto Tramo Descripción del
Tramo
-
Situado sobre el Ca-
nal Rafaelino 50 mts.
al nor-poniente de
la prolongación del
costado nor-poniente
de calle Paula Jara-
quemada 1º- 2º Canal Rafaelino,
desde 50 mts. al
nor-poniente del
costado nor-
oriente de calle
Paula Jaraque-
mada, hasta 50
mts. al norte
del Camino La
Vinilla.
-
Sobre el Canal Rafa-
elino, 50 mts. al
norte del costado
norte del camino
La Vinilla. 2º- 3º Línea imaginaria
paralela a 50
metros al norte
del costado
norte de Camino
La Vinilla, des-
de Canal Rafae-
lino, hasta eje
del Camino Veci-
nal.
-
Situado en la inter-
sección del eje del
Camino Vecinal, en-
tre los Canales Ca-
chapoal, y Lucano,
con la prolongación
del costado norte
del Camino La Vini-
lla. 3º- 4º Quebrada La Vi-
nilla desde el
eje de Camino
Vecinal hasta su
intersección con
Canal Cachapoal
-
Cruce del Canal Ca-
chapoal con el fondo
de la Quebrada del
Zanjón La Vinilla 4º- 5º Canal Cachapoal
desde la Quebra-
da La Vinilla,
hasta la Quebra-
da El Cardal
-
Cruce del Canal Ca-
chapoal sobre la
Quebrada El Cardal 5º- 6º Línea recta
imaginaria que
une el cruce del
Canal Cachapoal
sobre las Que-
bradas El Cardal
y el Bosque.
-
Cruce del Canal Ca-
chapoal sobre la
Quebrada El Bosque. 6º- 7º Canal Cachapoal
desde Quebrada
El Bosque, hasta
Quebrada El
Guindal.
-
Cruce del Canal Ca-
chapoal sobre la
Quebrada El Guindal 7º- 8º Quebrada El
Guindal desde El
Canal Cachapoal
hasta el Canal
Lucana.
-
Confluencia de la
Quebrada El Guindal
con el Canal Lucano. 8º- 9º Canal Lucano,
entre Quebrada
El Guindal y el
Desaguadero del
Canal Lucano al
Estero Machalí.
-
Confluencia del De-
saguadero del Canal
Lucano, con el Canal
Lucano. 9º-10º Desaguadero
entre el Canal
Lucano y el Es-
tero Machalí.
-
Confluencia del
Desaguadero del Ca-
nal Lucano con Este-
ro Machalí. 10º-11º Estero Machalí,
desde desembo-
cadura del Desa-
guadero del Ca-
nal Lucano hasta
el punto situado
110 mts. al nor-
poniente del
deslinde nor-
poniente, de la
Población CORVI
(Villa El
Maitén).
-
Situado sobre el
Estero Machalí, 110
mts. al nor-poniente
del deslinde nor-
poniente de Población
CORVI (Villa El
Maitén). 11º-12º Línea recta
imaginaria
paralela a 110
mts. al nor-
poniente del
deslinde nor-
poniente de Po-
blación Corvi
(Villa El
Maitén).
-
Intersección del
costado sur ponien-
te del Camino Ran-
cagua-Machalí (San
Juan) con una línea
paralela, 110 mts.
al nor-poniente del
deslinde nor-ponien-
te de Población Cor-
vi (Villa El Maitén). 12º-13º Costado sur
poniente de Ca-
mino Rancagua-
Machalí (San
Juan), desde 110
mts. al nor-
poniente del
deslinde nor-
poniente de
Población Corvi,
(Villa El
Maitén), hasta
su cruce con
costado sur de
Camino El
Recreo.
-
Intersección del
costado sur ponien-
te del Camino Ran-
cagua-Machalí, (San
Juan) con costado
sur camino El
Recreo. 13º-14º Costado sur de
Camino El
Recreo, desde el
costado sur
poniente del
Camino Rancagua-
Machalí, hasta
50 mts. al nor-
oriente del cos-
tado nor-oriente
del mismo
camino.
-
Intersección del
costado Sur de ca-
mino El Recreo,
con la paralela, a
50 mts. al nor-
oriente del costado
nor-oriente del Ca-
mino Rancagua-Machalí
(San Juan). 14º-15º Línea recta
imaginaria para-
lela a 50 mts.
al nor-oriente
del costado nor-
oriente del
Camino Rancagua-
Machalí, desde
el costado sur
del Camino El
Recreo, hasta su
cruce con la
línea recta
paralela a 50
mts. al nor-
oriente del
costado nor-
oriente de calle
Abdón Yarrá.
-
Intersección entre
línea recta imagina-
ria paralela a 50
mts. al nor-oriente
del costado nor-
oriente del Camino
Rancagua-Machalí
(San Juan), y línea
paralela imaginaria,
a 50 mts. al nor-
oriente del costado
nor-oriente de calle
Abdón Yarrá. 15º-16º Línea recta
imaginaria que
une el punto de
cruce de la
línea paralela a
50 mts. al nor-
oriente del cos-
tado nor-oriente
de Camino
Rancagua-Machalí
y línea paralela
a 50 metros al
nor-oriente del
costado nor-
oriente de calle
Abdón Yarrá; con
el punto situado
sobre el Zanjón
La Vinilla; a
115 mts. al nor-
poniente del cos-
tado nor- poniente
de calle Arturo
Prat.
-
Intersección del
eje de Zanjón La
Vinilla, con la
línea recta imagina-
ria paralela a 115
metros al nor-ponien-
te del costado nor-
poniente de calle
Arturo Prat. 16º-17º Línea recta
imaginaria,
paralela a 30
mts. al nor-
poniente del
costado nor-
poniente de
calle Arturo
Prat, y su pro-
longación hacia
el sur poniente
hasta Zanjón La
Vinilla.
-
Intersección de la
línea recta imagina-
ria paralela a 50
mts. al sur poniente
del costado sur po-
niente de Avda. Arturo
Prat, con la línea
recta imaginaria pa-
ralela a 30 mts. al
nor-poniente del
costado nor-poniente
de calle Arturo
Prat. 17º-18º Línea recta
imaginaria, pa-
ralela a 50 mts.
al sur poniente
del costado sur
poniente de
Avda. Arturo
Prat, desde 30
mts. al nor-
poniente del
costado nor-
poniente de
calle Arturo
Prat, hasta 50
mts. al nor-
poniente del
costado nor-
poniente de ca-
lle Paula Jara-
quemada.
-
Intersección de lí-
nea recta imaginaria
paralela a 50 mts.
al sur poniente del
costado sur poniente
de Avda. Arturo Prat,
con la línea recta
imaginaria paralela a
50 mts. al nor-poniente
del costado nor-poniente
de calle Paula
Jaraquemada. 18º- 1º Línea recta
imaginaria para-
lela a 50 mts.
al nor-poniente
del costado nor-
poniente de ca-
lle Paula Jara-
quemada, desde
50 mts. al sur
poniente del
costado sur
poniente de
Avda. Arturo
Prat, hasta
Canal Rafaelino.
7.2. La descripción del Límite Urbano de Población Santa Teresita, por puntos y tramos es la siguiente:
Punto Definición del punto Tramo Descripción del
tramo
-
Intersección del cos-
tado sur oriente del
Camino Rancagua-
Machalí con la línea
recta imaginaria pa-
ralela a 70 mts. al
nor-oriente del cos-
tado nor-oriente de
calle Santa Tere-
sita. 19º-20º Línea recta
imaginaria
paralela a 70
mts...
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