Dictamen nº 2601 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981298

Dictamen nº 2601 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2004

N° 2.601 Fecha: 20-I-2004

Esta Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por los permisos de circulación correspondiente al año 2004, ha estimado oportuno reiterar a los señores Alcaldes las instrucciones y normativa que regulan la materia.

  1. - MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN.

    De conformidad con el artículo 21 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, en relación con los artículos 4° y siguientes del Decreto N° 132, de 1985, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación- modificado por los Decretos N°s. 1.595, de 1985; 1.443, de 1987 y 83, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, el impuesto por permiso de circulación debe pagarse en la Municipalidad en cuyo registro se encuentre inscrito el vehículo o en aquélla a la cual se hubiere solicitado previamente el traslado de la inscripción.

    Cabe agregar que, según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentarios antes citados, el traslado de la inscripción debe ser expresamente solicitado por el contribuyente en la Municipalidad en que, efectivamente, se pague el impuesto en cualquier fecha, con excepción de los meses de febrero, marzo, mayo y septiembre. Asimismo, en el caso que se otorgare una prórroga para el pago del impuesto por permiso de circulación, para un tipo de vehículos, no se podrán solicitar los traslados durante el tiempo en que dure la referida prórroga, respecto de dicho tipo de vehículos.

    Excepcionalmente, podrán autorizarse traslados de inscripción en los períodos indicados, en los siguientes casos:

    1. si las Municipalidades pertenecen a distintas provincias;

    2. si la Municipalidad a la que se traslada ha sido recién creada y no ha recaudado este impuesto en el período anterior;

    3. tratándose de contribuyentes con domicilio registrado en la comuna cuyo Municipio se encuentra en la situación de la letra b) precedente, y

    4. tratándose de carros y remolques.

    En consecuencia, está prohibido efectuar traslados de inscripciones en los períodos antes indicados y, por ende, las Municipalidades deberán abstenerse de recibir esas solicitudes en esos meses, y de recibir pagos del impuesto por permiso de circulación de vehículos que no estén previamente inscritos en su Registro Comunal, salvo, por cierto, las excepciones anotadas.

  2. - RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN Y MULTAS DEL...

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