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Decreto núm. 6, publicado el 26 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 6.- Tierra Amarilla, 16 de Enero de 1989.- Vistos y teniendo presente: El artículo No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos y servicios.

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago será el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Municipales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

TITULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 5°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, stations

    wagons, por cada uno 2,0 UTM

  2. - Vehículos de transporte de locomoción

    colectiva por vehículo 1,0 UTM

  3. - Vehículos de transporte de pasajeros,

    carga y otros, cada uno 2,0 UTM

Artículo 6°

Las revisiones de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación del número de motor,

    transformaciones clasificaciones y otros

    afines, incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Otros no clasificados 5% UTM

Artículo 7°

Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado y transferencia de permisos

    de circulación y sellos 10% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento de

    carros y remolques 20% UTM

  3. - Duplicado de certificado de

    empadronamiento de carros y remolques 5% UTM

  4. - Certificado de modificación en el

    registro de carros y remolques 10% UTM

  5. - Placas provisorias de carros y remolques 20% UTM

  6. - Otros no clasificados 5% UTM

Artículo 8°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechas por mes o fracción:

  1. - Motos, motocicletas, motonetas

    y bicicletas 5% UTM

  2. - Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM

  4. - Camiones, camionetas, buses y microbuses 15% UTM

  5. - Otras no clasificados 10% UTM

TITULO IV Artículos 9 y 10

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 9°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en las artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechas municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 30% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico 20% UTM

  3. - Servicios especiales de recolección

    de basuras 50% UTM

    4- Otros no clasificados 30% UTM

Artículo 10°

Los servicios por trabajos especiales que sean solicitados a la municipalidad, pagarán por concepto de desecho municipal un 10% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellas demanden.

TITULO V Artículo 11

Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

Artículo 11°

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechas municipales:

  1. - Funcionamiento de circos y parques

    de entretenciones, por cada semana o

    fracción 15% UTM

  2. - Puestos de expendio de frutas y verduras

    de temporada por mes o fracción 5% UTM

  3. - Reuniones sociales, carreras, torneos

    por día 5% UTM

  4. - Ferias artesanales, de juguetes, libros,

    vestuarios, promocionales y similares por

    mes o fracción 25% UTM

  5. - Autorización especial transitoria para

    expendio de bebidas alcohólicas en fuentes

    de soda, clubes sociales o deportivos,

    juntas de vecinos y otros particulares,

    según el artículo No. 159 de la Ley

    No. 17.105 sobre alcoholes, bebidas

    alcohólicas y vinagres, por día de

    funcionamiento 1 UTM

  6. - Fondas y ramadas por día de funcionamiento 70% UTM

  7. - Actividades comerciales en circunstancias

    especiales tales como festividades

    patrióticas religiosas o comunales, por

    día de funcionamiento 25% UTM

  8. - Espectáculos deportivos, artísticos o

    culturales, realizados por particulares,

    diario:

    1. Amateur en recintos particulares 20% UTM

    2. Amateur en recintos municipales o

      fiscales 50% UTM

    3. Profesionales en recintos particulares 49%...

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