Decreto núm. 6, publicado el 26 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 6.- Tierra Amarilla, 16 de Enero de 1989.- Vistos y teniendo presente: El artículo No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos y servicios.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y giro de los derechos
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago será el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Municipales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Devolución de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles, stations
wagons, por cada uno 2,0 UTM
-
- Vehículos de transporte de locomoción
colectiva por vehículo 1,0 UTM
-
- Vehículos de transporte de pasajeros,
carga y otros, cada uno 2,0 UTM
Las revisiones de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación del número de motor,
transformaciones clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 10% UTM
-
- Otros no clasificados 5% UTM
Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
- Duplicado y transferencia de permisos
de circulación y sellos 10% UTM
-
- Certificado de empadronamiento de
carros y remolques 20% UTM
-
- Duplicado de certificado de
empadronamiento de carros y remolques 5% UTM
-
- Certificado de modificación en el
registro de carros y remolques 10% UTM
-
- Placas provisorias de carros y remolques 20% UTM
-
- Otros no clasificados 5% UTM
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechas por mes o fracción:
-
- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 5% UTM
-
- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
-
- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
-
- Camiones, camionetas, buses y microbuses 15% UTM
-
- Otras no clasificados 10% UTM
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en las artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechas municipales los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros, por metro cúbico 30% UTM
-
- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 20% UTM
-
- Servicios especiales de recolección
de basuras 50% UTM
4- Otros no clasificados 30% UTM
Los servicios por trabajos especiales que sean solicitados a la municipalidad, pagarán por concepto de desecho municipal un 10% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellas demanden.
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechas municipales:
-
- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana o
fracción 15% UTM
-
- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción 5% UTM
-
- Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 5% UTM
-
- Ferias artesanales, de juguetes, libros,
vestuarios, promocionales y similares por
mes o fracción 25% UTM
-
- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o deportivos,
juntas de vecinos y otros particulares,
según el artículo No. 159 de la Ley
No. 17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento 1 UTM
-
- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 70% UTM
-
- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como festividades
patrióticas religiosas o comunales, por
día de funcionamiento 25% UTM
-
- Espectáculos deportivos, artísticos o
culturales, realizados por particulares,
diario:
-
Amateur en recintos particulares 20% UTM
-
Amateur en recintos municipales o
fiscales 50% UTM
-
Profesionales en recintos particulares 49%...
-
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