Dictamen nº 2565 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239685806

Dictamen nº 2565 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1999

N° 2.565 Fecha: 22-I-1999

Se ha dirigido a esta Contraloría General, auxiliar de servicios menores de la Municipalidad de Paine, solicitando se deje sin efecto su destinación dispuesta a la Escuela María Carvajal de Huelquén y se lo reintegre a prestar funciones en la Escuela Alemania de Paine, por cuanto dicha medida, a su juicio, le causaría un menoscabo, toda vez que debe desplazarse diariamente 24 kilómetros y pagar $600, por concepto de locomoción.

Agrega además, que es Presidente de la Asociación de Funcionarios no Docentes de Paine, calidad que le otorgaría fuero sindical, en cuanto a que no puede ser destinado.

Finalmente, solicita se emita un pronunciamiento acerca del impedimento de que ha sido objeto para realizar las reuniones de la directiva del Centro de Padres de la Escuela Alemania de Paine, que preside.

La Municipalidad respectiva, ha emitido el informe respectivo, a través del oficio N° 468, de 1998.

Al respecto, es dable manifestar que, acorde lo dispuesto en el artículo 12 del Código Laboral, el empleador, en este caso, la autoridad municipal, podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

En la especie, el recurrente ha sido destinado de una escuela a otra, dependientes ambas del mismo Municipio, cumpliendo la misma función, sólo que incurriendo en un mayor gasto de locomoción, lo cual no puede considerarse un menoscabo, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia de este Organismo de Control.

En efecto, la circunstancia que un funcionario municipal deba incurrir en mayores gastos de locomoción para concurrir a su nuevo lugar de trabajo, no le significa menoscabo, porque éste debe entenderse como todo perjuicio, daño, deterioro o mengua, sobre la base de una comparación objetiva de condiciones de existencia entre la relación laboral de origen y la nueva, lo que no ocurre si el nuevo recinto en que se debe ejercer funciones queda dentro del mismo lugar y ciudad, como sucede cuando ambas escuelas pertenecen al mismo...

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