Causa nº 476/2011 (Casación). Resolución nº 476-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 1 de Marzo de 2011
Juez | Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Juan Araya E. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | C/CLAUDIO REYES CARRASCO Y OTROS (DIAZ LOPEZ RICARDO, DIAZ LOPEZ MARCO) |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de expediente | 476-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | 340132003 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 58742006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec4762011-tip4-fol7459 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Santiago, uno de marzo de dos mil once.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 34.103 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil cinco, se condenó entre otros, al acusado C.A.R.C. a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el cuatro de julio de dos mil tres.
Apelada esta decisión, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diez, la confirmó sin modificaciones respecto del mencionado acusado.
En contra de esta última decisión, la defensa del condenado R.C. ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que la nulidad impetrada se sustenta en el N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, según se afirma, los jueces cometieron error de derecho al calificar los hechos que constituían la agravante de responsabilidad criminal contenida en el N° 3 del artículo 456 bis del Código Penal y, consecuentemente, condenaron al imputado R.C. a un castigo mayor al que le correspondía legalmente;
Que la transgresión se hace consistir en haber dado por acreditada la concurrencia de la agravante especial de pluralidad de malhechores, la que resulta improcedente imponerla en esta causa, puesto que el hecho que los tres acusados hayan actuado en conjunto en la comisión del robo no puede gravar la pena asignada al delito por cuanto se trata de una circunstancia inherente para la configuración del mismo y que, por consiguiente, no puede ser valorada nuevame nte, sin vulnerar el principio ?non bis in idem? consagrado en el artículo 63 del Código punitivo;
Que según el texto del recurso, corresponde analizar si a partir de las coyunturas fácticas definidas por los jueces de la instancia ?que no se objetan- es posible aplicar la agravante en cuestión;
Que los magistrados del fondo estimaron comprobado el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, tras dar por establecido que el día 4 de julio de 2003, cerca del mediodía, en circunstancias que J.S.D.T., luego de cobrar un cheque por $1.113.550 (un millón ciento trece mil quinientos cincuenta pesos) desde un Banco, se dirigió a su...
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...requiriéndose únicamente la asistencia de algunos de los elementos del tipo, señalados en el artículo 439 del código punitivo (Rol CS N°476-2011 Casación en el Fondo) de modo que tampoco se transgrede lo previsto por el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Duodécimo Que, en consecuencia, no ......
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