Causa nº 476/2011 (Casación). Resolución nº 476-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 255863034

Causa nº 476/2011 (Casación). Resolución nº 476-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 1 de Marzo de 2011

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Juan Araya E.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes C/CLAUDIO REYES CARRASCO Y OTROS (DIAZ LOPEZ RICARDO, DIAZ LOPEZ MARCO)
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente476-2011
Rol de ingreso en primera instancia340132003
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación58742006
Número de registrocor0-tri6050000-rec4762011-tip4-fol7459
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Santiago, uno de marzo de dos mil once.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 34.103 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil cinco, se condenó entre otros, al acusado C.A.R.C. a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el cuatro de julio de dos mil tres.

Apelada esta decisión, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diez, la confirmó sin modificaciones respecto del mencionado acusado.

En contra de esta última decisión, la defensa del condenado R.C. ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la nulidad impetrada se sustenta en el N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, según se afirma, los jueces cometieron error de derecho al calificar los hechos que constituían la agravante de responsabilidad criminal contenida en el N° 3 del artículo 456 bis del Código Penal y, consecuentemente, condenaron al imputado R.C. a un castigo mayor al que le correspondía legalmente;

SEGUNDO

Que la transgresión se hace consistir en haber dado por acreditada la concurrencia de la agravante especial de pluralidad de malhechores, la que resulta improcedente imponerla en esta causa, puesto que el hecho que los tres acusados hayan actuado en conjunto en la comisión del robo no puede gravar la pena asignada al delito por cuanto se trata de una circunstancia inherente para la configuración del mismo y que, por consiguiente, no puede ser valorada nuevame nte, sin vulnerar el principio ?non bis in idem? consagrado en el artículo 63 del Código punitivo;

TERCERO

Que según el texto del recurso, corresponde analizar si a partir de las coyunturas fácticas definidas por los jueces de la instancia ?que no se objetan- es posible aplicar la agravante en cuestión;

CUARTO

Que los magistrados del fondo estimaron comprobado el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 inciso del Código Penal, tras dar por establecido que el día 4 de julio de 2003, cerca del mediodía, en circunstancias que J.S.D.T., luego de cobrar un cheque por $1.113.550 (un millón ciento trece mil quinientos cincuenta pesos) desde un Banco, se dirigió a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR