Causa nº 1441/2004 (Casación). Resolución nº 1441-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255204490

Causa nº 1441/2004 (Casación). Resolución nº 1441-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2005

Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Fecha30 Agosto 2005
Partes SINDICATO DE INTEREMPRESAS CON PESCA SURIBéRICA S.A.
Número de expediente1441-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec14412004-tip4-fol18502
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1441/2004 - Resolución: 18502 - Secretaría: UNICA

4T; Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 14.103-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, el Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y R.S., representado por su Presidente, deduce demanda en contra de la Empresa de Pesca Suribérica S.A., representada por don J.M.V.F., a fin que se reconozca el derecho a todos los trabajadores que se han desempeñado en el puesto de tripulante general de cubierta marinero pescador, a percibir y enterar en sus cuentas de capitalización individual, la cotización y aporte por un 4% de la remuneración imponible, de cargo de la demandada, a partir del 6 de octubre de 1997 hasta la fecha, conforme a liquidación en la etapa de cumplimiento incidental, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de falta de personería o representación y corrección del procedimiento, además, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, por improcedencia de la aplicación retroactiva de la cotización adicional establecida por la Ley Nº 19.404. par El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 188, acogió y rechazó en parte las excepciones dilatorias y accedió en parte a la demanda, en la forma que señala, para ciertos trabajadores, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de veinticuatro de febrero del año pasado, que se lee a fojas 285, revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del fallo y a fin que se le invalide y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 17 bis del Decreto Ley Nº 3.500, modificado por la Ley Nº 19.404 y 162 del Código del Trabajo.

Argumenta que el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 fue modificado por la Ley Nº 19.404 de 21 de agosto de 1995, que introduce el artículo 17 bis, el que regula las pensiones de vejez, considerando el desempeño en trabajos pesados, obligando a enterar una cotización adicional y crea la Comisión Ergonómica Nacional que debe calificar las labores desempeñadas. Agrega que el 13 de julio de 1996 se dictó el reglamento de la Ley citada, que se refirió a la Comisión Ergonómica, a la Comisión de Apelaciones y al procedimiento y en su artículo 5º transitorio, concedió un plazo de seis meses a la Comisión Ergonómica para confeccionar la lista de trabajos pesados, que se publicó en el Diario Oficial de, 6 de octubre de 1997, la cual en el número 283 contempló al tripulante marinero pescador, con lo que nació la obligación del empleador de enterar la sobretasa.

Luego el recurrente alude a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y concluye que la regulación de la materia considera la actividad y no la empresa en la que se desempeñan los trabajadores y cita ejemplos al efecto.

Añade que se comete error de derecho cuando al resolver que la tasa adicional no le es exigible a la demandada desde el 6 de octubre de 1997, sino desde el dictamen de l a Comisión Ergonómica Nacional, como al pretender que la obligación sólo nace para empresas determinadas en la lista de manera precisa, pero no para las aludidas de manera genérica por el puesto de trabajo.

El recurrente expone que la Ley Nº 19.404 es obligatoria desde el 6 de octubre de 1997, lo que impide la dictación del fallo atacado, que hace perder el beneficio desde esa...

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