Causa nº 2419/2002 (Casación). Resolución nº 2419-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 254741682

Causa nº 2419/2002 (Casación). Resolución nº 2419-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2003

Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloInadmisibles casación forma y fondo de oficio se deja sin efecto sentencia Corte Apelaciones se retr
Fecha02 Junio 2003
Partes SILVA CUBILLOS, MIRTA C/ I. MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Número de registrocor0-tri6050000-rec24192002-tip4-fol8642
Número de expediente2419-2002
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2419/2002 - Resolución: 8642 - Secretaría: UNICA

Santiago, dos de junio de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº12.382, del Juzgado de Letras de Peumo, caratulados S.C., M. con I.M. de Las Cabras, la juez de primera instancia por sentencia de treinta de mayo de dos mil uno, escrita a fojas 225, acogió la demanda de indemnización y condenó a la demanda a pagar la suma de $42.225.206, por haber incurrido en falta de servicio en el desempeño de sus funciones, más intereses en la forma indicada y costas de la causa.

La demanda se alzó interponiendo en contra de este fallo recurso de casación en la forma y de apelación, aduciendo respecto del primero que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho y en subsidio que se omitió un trámite esencial, como es el llamado a conciliación. La Corte de Apelaciones de Rancagua, en decisión de catorce de junio de dos mil dos, que se lee a fojas 293, acogió la nulidad formal por la causal del artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, y repuso la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda llame a las partes a conciliación y si procediere, dicte la sentencia que en derecho corresponda.

En contra de esta última sentencia la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en la forma se sustenta en las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera, esto es, el vicio de ultra petita, se entiende configurado por el hecho de que el demandado en la nulidad formal contra la sentencia de primer grado, no reclamó por la omisión de la diligencia de citar a las partes a conciliación o por falta de notificación de la resolución que así lo dispuso, como lo entendieron los jueces recurridos, sino que cuestionó, únicamente, la ausencia del respectivo certificado que le ley procesal ordena en relación a este trámite, pues, es su concepto, esa omisión era suficiente para invalidar la sentencia.

En relación al vicio de no haberse extendido el fallo en conformidad a la ley, se denuncia el incumplimiento de la exigencia del Nº4 del artículo 170 del texto antes citado, argumentando que la decisión impugnada no se ajustó a los hechos establecidos por los medios legales de prueba y que las partes estaban de acuerdo en que se citó y notificó a la audiencia de conciliación pertinente.

Finalmente, desarrollando la causal del Nº6 del citado artículo 768, es decir, haber sido dada contra otra pasado en autoridad de cosa juzgada, explica que la juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR