Causa nº 763/2002 (Apelación). Resolución nº 3615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254737042

Causa nº 763/2002 (Apelación). Resolución nº 3615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2002

Número de expediente763/2002
Fecha21 Marzo 2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec7632002-tip4-fol3615
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 763/2002 - Resolución: 3615 - Secretaría: UNICASantiago, veintiuno de marzo de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que por medio de la presente acción se pretende proteger, entre otros, el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. En estos autos resulta evidente que la recurrente -madre del afectado- se ha visto privada del ejercicio de la referida garantía constitucional, por cuanto se le ha negado la renovación de la matrícula para su hijo. Tal renovación forma parte del proceso educativo del menor, el que comprende, además, la elección del establecimiento educacional realizada por los padres y que supone continuidad y permanencia en el tiempo.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes, además, aparece que el recurrido no ha esgrimido razones legales ni fundadas para desligarse del compromiso educativo asumido con el estudiante. En efecto, no se imputa al menor la transgresión de la reglamentación interna del establecimiento y, por el contrario, se le describe como cumplidor de esta normativa y buen estudiante. Tampoco se atribuye a la madre una actitud que aparezca en absoluta contradicción o en total incumplimiento a las obligaciones asumidas con el establecimiento elegido para educar a su hijo y que pudieran justificar la actitud asumida por la Dirección del Colegio, aún cuando la conducta descrita en el informe no es elogiable, ella se perfila como aislada y corregible por otros medios. Dicha actitud, en todo caso, irrogaría una responsabilidad personal que no puede perseguirse en el hijo, por la vía de rechazar la matrícula del menor.

Tercero

Que, por ende, procede acoger el presente recurso de protección, por cuanto la negativa del recurrido a renovar la matrícula del menor en cuyo favor se recurre, ha conculcado la garantía establecida en el artículo 19 Nº 11 inciso cuarto de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de febrero del año en curso...

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