Causa nº 4149/2006 (Apelación). Resolución nº 4149-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Octubre de 2006
Juez | Roberto Jacob,Milton Juica,Ricardo Gálvez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 11 Octubre 2006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec41492006-tip4-fol25841 |
Partes | OPORTO S ORLANDO Y OTROS CON MUNICIPALIDAD LAGO RANCO |
Número de expediente | 4149-2006 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, once de octubre del año dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
-
) Que para analizar el problema planteado por la presente vía, se hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
-
) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción, la existencia de un acto ilegal ?esto es, contrario a la ley- o arbitrario ?producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas;
-
) 3º) Que en estos autos se ha solicitado por don Orlando Oporto Santi báñez, G.R.R., M.V., I.T.T., S.O.C., O.S.C., F.G.C., O.M.S., M.M.M., C.B.N. e H.T.C., amparo constitucional por la presente vía, por sí y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco, don S.R.L., al dictar el Decreto Exento N°1.404, de 23 de julio de 2003, que recae en el uso y goce que los recurrentes harían de un sector determinado de playa del Lago Ranco en su condición de bien nacional de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación toda. El mencionado decreto resuelve, tanto la ubicación que deben tener dos plantas elevadoras de aguas servidas N°1 y 2, contempladas en el proyecto de arquitectura denominado ?Estudio Diseño Construcción casetas Sanitarias en Lago Ranco?, cuanto para dar la autorización de inicio de los trabajos de su construcción a la empresa ESSAL. Respecto de lo primero, se dispuso que la referida planta debía ser ubicada en terrenos que tienen la calidad de uso público, concretamente una parte de la playa del Lago Ranco y la otra en un terreno municipal. Agrega que se autorizó el inicio de la construcción de las dos plantas elevadoras, sin antes dar cumplimiento al respecto con las disposiciones legales exigibles para la construcción de tal obra, contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General. Terminan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba