Causa nº 3573/2005 (Casación). Resolución nº 12035 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249950

Causa nº 3573/2005 (Casación). Resolución nº 12035 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3573/2005
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3211-2000 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3573/2005 - Resolución: 12035 - Secretaría: UNICA

B;

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Santiago, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº3.573-05 la reclamante M.M.I. y Constructora S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, que desechó la reclamación deducida contra las liquidaciones Nº750 y 751, de 20 de octubre de 1998, por Impuesto de Primera Categoría, años tributarios 1996 y 1997, por las cuales el Servicio de Impuestos Internos grava el crédito por dicho impuesto correspondiente a utilidades absorbidas con pérdidas, recuperado como pago provisional ascendente a $286.406.317 y consecuencialmente, modifica el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 1997, al disminuir la pérdida de arrastre.

En el reclamo el contribuyente agregó que la fusión de las sociedades en que su representada absorbió a Santo Domingo Inversiones y R.S.A. fue por incorporación, produciendo una integración y confusión de patrimonios, derechos y obligaciones, en que subsisten y participan todos los socios de la sociedad absorbida, y que por lo tanto, no es aplicable el criterio sostenido por el Oficio Nº 2.269, de 26 de agosto de 1998, dictado por el Servicio, dado que no se trataría de utilid ades provenientes de otras empresas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 26 del Código Tributario y 31 Nº3 de la Ley de Impuesto a la Renta, ello por cuanto en la especie se está cobrando un impuesto con efecto retroactivo por un cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, ello con abierta infracción al citado artículo 26, norma básica en materia de protección de la buena fe de los contribuyentes;

  2. ) Que la alegación básica de la recurrente se hace consistir en la errónea aplicación por la sentencia recurrida del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que establece el beneficio tributario consistente en que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría pueden obtener del Fisco la devolución de impuestos (respecto de las utilidades absorbidas con pérdidas), devolución que la ley en parte alguna la grava como un ingreso tributable para quien la obtiene;

  3. ) Que, además, el recurso manifiesta que, de conformidad al artículo 31 de la Ley de la Renta, la devolución del Impuesto de...

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