Causa nº 2933/2005 (Casación). Resolución nº 27362 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2006
Juez | Jaime Rodríguez E.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Fecha | 25 Octubre 2006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec29332005-tip4-fol27362 |
Número de expediente | 2933/2005 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JAIME REYES DIAZ CON VICTOR HUNNEUS MAGDE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 52-2005 |
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil seis.
Vistos:
En causa rol N° 34.518 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.G.D.R. deduce demanda en contra de don V.H.M., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las causales contempladas en los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto el actor se ausentó injustificadamente de sus labores los días 9 y 10 de agosto de 2.004, enviándose el respectivo aviso a la Inspección del Trabajo con fecha 12 del mismo mes y año. Respecto a la segunda causal mencionada, agrega que el demandante incurría en atrasos en forma reiterada y permanente, aún cuando se le amonestó verbalmente.
En sentencia de dos de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 54, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las indemnizaciones y recargo legales, más reajustes, intereses y costas.
Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de nueve de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 74, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta ultima decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que revoque el de primer grado, declare justificado el despido y se condene en costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 162 incisos 1°, 2°, 3° y 8° y 168 inciso 1° del Código del Trabajo. El primer error denunciado lo funda en que el tribunal da por establecido que el despido del trabajador fue injustificado por la sola circunstancia de no habérsele comunicado por escrito y con las formalidades legales, no obstante que la ley sanciona tal omisión con multa administrativa. En cuanto a la indefensión que lo anterior habría generado al actor, que éste tuvo pleno conocimiento de los hechos en que se fundó la terminación del contrato, con anterioridad a la interposición de su acción, cuando ambas partes acudieron al comparendo ante la Inspección del Trabajo y los cuales, agrega, se encuentran probados en autos.
En un segundo orden, destaca que, no obstante que la petición...
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