Causa nº 2202/2004 (Casación). Resolución nº 2202-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2005
Juez | Urbano Marín V.,Juan Infante Ph..,José Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | FALLO |
Partes | ALVAREZ NUÑEZ ELENA SUSANA C/ ESPINOZA RETAMAL CARMEN ALFONSINA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec22022004-tip4-fol18499 |
Fecha | 30 Agosto 2005 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 2202-2004 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 2202/2004 - Resolución: 18499 - Secretaría: UNICA
4T;Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco.
Vistos:
En autos rol Nº 6.921-02 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña E.S.Á.N. solicita se cite a doña C.E.R., a fin que confiese deuda y reconozca firma puesta en el documento que menciona, petición a la que se accedió.
Posteriormente, el tribunal, por resolución de dieciséis de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 23, en uso de la facultad que le confiere el artículo 437 del Código del Trabajo y, en atención a que el artículo 420 d) del Código citado, no permitiría al juez laboral conocer del asunto sino sólo juicios ejecutivos en los que exista título perfecto, deja sin efecto todo lo obrado.
La solicitante dedujo reposición y, en subsidio, apelación en contra de la mencionada resolución y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinte de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 36, la confirmó, por voto de mayoría.
En contra de esta última decisión, la solicitante recurre de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con infracción de las normas que señala, solicitando se la invalide y se ordene lo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente funda el recurso de nulidad que plantea en la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 420 d), 461 y 462 del Código del Trabajo; artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que existe una remisión clara y categórica en el artículo 461 citado al Título I, Libro III del Código de Procedimiento Civil, donde se ubica el art edculo 435, norma que regula las gestiones preparatorias del juicio ejecutivo, haciéndolas procedentes ante los juzgados laborales. Agrega que al privar a los juzgados del trabajo de esa competencia y entregar la creación de títulos ejecutivos sólo a la sede administrativa, coloca al juzgado en una posición legislativa improcedente, pues el artículo 462 del Código del Trabajo no es excluyente, ni priva al juzgado laboral de conocer del juicio ejecutivo en plenitud, incluida la gestión preparatoria.
El recurrente manifiesta que, a mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones reconoce esa competencia al permitir la distribución de esas gestiones a los juzgados laborales.
Por último, desarrolla la influencia que, en lo dispositivo del fallo, tendrían los errores de derecho que denuncia.
Que, los jueces de fondo considerando que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no se enmarca en las materias de competencia de los juzgados del trabajo, en atención a la disposición contenida en el artículo 420 d) del Código del ramo y que se ha entregado a la autoridad administrativa la generación de títulos ejecutivos en la materia, concluyeron que los trabajadores pueden acceder a un título ejecutivo laboral sólo...
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