Causa nº 4125/2004 (Casación). Resolución nº 4125-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251247482

Causa nº 4125/2004 (Casación). Resolución nº 4125-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2005

JuezOrlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..,Jorge Medina C.
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec41252004-tip4-fol26173
Partes FRIAS GOMEZ PETER CON EMPRESA MENDEZ Y CARTAGENA LTDA.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente4125-2004
Fecha30 Noviembre 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4125/2004 - Resolución: 26173 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, treinta de noviembre dos mil cinco.

Vistos:

En autos, rol Nº 14.793, del Juzgado de Letras de Magallanes, caratulados F.G., P.E. con E.M. y C.L., en sentencia de veintiocho de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 130, se desestimó la reclamación por despido indirecto argumentando para ello que no se encuentra acreditada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, entendiendo que el actor renunció voluntariamente, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a la compensación de los feriados adeudados, correspondientes a los años 2.002 y 2.003, más reajustes e intereses, sin costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de veintinueve de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 154, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 161 bis, 168 y 171 del Código del Trabajo, expresando que los sentenciadores han dejado de aplicarlos al caso de autos, no obstante concurrir los presupuestos legales previstos por el legislador.

Sostiene que el actor está afectado de una invalidez total declarada por la Comisión Médica de Punta Arenas, mediante Dictamen de 26 de agosto de 2.003, por padecer de un menoscabo de la capacidad de trabajo del 74%. Hace presente que estuvo ausente de su trabajo por más de un año amparado por sucesivas licencias médicas, reincorporándose el 22 de septiembre de 2.003, día en que ningún trabajo se le asignó y que a partir del 23 del mismo mes y año, su empleador se negó a recibirlo en la empresa.

Explica que efectuados los reclamos ante la Inspección del Trabajo, ambas partes acordaron suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que se pronunciara sobre la materia la Directora Nacional del Trabajo, quien lo hizo mediante D.N. 4343/166, de 20 de octubre del mismo año, concluyendo que la declaración de invalidez no es justa causa para el término del contrato y que no obstante ello, su empleador, se negó nuevamente a recibirlo en su trabajo los días 4 y 5 de noviembre de 2.003, tal como se acreditó con la prueba testimonial de su parte.

Agrega que en la contestación de la demanda la defensa se centró exclusivamente en solicitar la calificación del término de la relación laboral como caso fortuito, porque supuestamente el actor sería un riesgo, tanto para la seguridad de la empresa como de sus compañeros, reconociendo, en consecuencia, que no permite el acceso del demandante a su lugar de trabajo y tampoco acepta reubicarlo en otra actividad más acorde con la capacidad laboral residual que posee.

Finalmente, sostiene que de haberse aplicado las normas cuya infracción se denuncia se habría llegado a la conclusión lógica que, dándose los presupuestos de la causal de caducidad invocada para el despido indirecto y habiendo reconocido el empleador que impidió el acceso a las dependencias de la empresa incumpliendo las obligaciones que como empleador le afectaban, procede acoger la demandada y estimar justificado el despido del actor por causal imputable al demandado.

Segundo

Que se fijaron como hechos en la sentencia atacada, los que siguen:

  1. el actor se desempeñó para la demandada en la reparación de...

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