Causa nº 2736/2002 (Apelación). Resolución nº 2736-2002 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 251237346

Causa nº 2736/2002 (Apelación). Resolución nº 2736-2002 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2002

Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2736-2002
Partes PEREZ ORTIZ ERNESTO CON COOPERATIVA DE SALUD PROMEPART
Número de registrocor0-tri6050000-rec27362002-tip4-fol13877
Fecha05 Septiembre 2002
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2736/2002 - Resolución: 13877 - Secretaría: UNICA

Santiago, cinco de septiembre del año dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan;

Y teniendo en su lugar presente:

  1. ) Que la acción de protección ha sido interpuesta por don E.P.O., empresario, en su propio favor, contra la Cooperativa de Salud Promepart, de la que dice ser socio fundador y a la que se incorporó como Consejero del Consejo de Administración, elegido el día 30 de abril del año en curso, en razón de que se le inhabilitó para ejercer el señalado cargo, lo que le fue comunicado por carta en que se le informó que El Comité de Nominaciones, reunido en sesión realizada el día 8 del mes en curso y luego de analizar los antecedentes pudo establecer que vuestra persona, a través de Mercam Limitada, ha deducido una demanda de jactancia en contra de Promepart. A su vez, se comprobó que Ud. testificó en contra de los intereses de la Cooperativa en juicio laboral caratulado Corporación con C., seguido ante el Octavo Juzgado del Trabajo. P. debidamente los antecedentes, se determinó que Ud. está inhabilitado para ejercer el cargo de Consejero de la Cooperativa de Servicio de Protección Médica Particular Limitada, Promepart, lo que se notifica en este acto, sin perjuicio de reconocer su buena disposición de colaborar con nuestra Institución.;

  2. ) Que la pretensión del recurso consiste en que se deje sin efecto la sentencia o resolución del Comité de Nominación que inhabilita al recurrente del ejercicio de su cargo de Consejero, declarando que ella fue dictada de manera ilegal y arbitraria; que se le declare en pleno ejercicio de su cargo de Consejero del Conse jo de Administración, a partir de la elección de abril del año en curso y que se condene a Promepart al pago de las costas del recurso;

  3. ) Que, comenzando el análisis de la presente acción, cabe manifestar que, revisados los Estatutos y Reglamento de la Cooperativa recurrida, se advierte que el referido Comité de Nominaciones tiene las funciones que se consignan en su artículo Cuadragésimo Séptimo, ninguna de las cuales se refiere a la destitución de un consejero ya elegido. Además, existen otras disposiciones que aluden a la pérdida de la calidad de socio, todo lo cual no corresponde a lo actuado en el presente caso;

  4. ) Que, por otro lado, las razones expuestas en el informe de la recurrida no son...

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