Causa nº 2704/2002 (Casación). Resolución nº 2704-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 251237294

Causa nº 2704/2002 (Casación). Resolución nº 2704-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2003

Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSentencia reemplazo
Fecha09 Abril 2003
Partes RIVERI CERON DGINNIA GIOVANNA CON FUNDACION DE COMUNICACIONES CULTURA Y CAPACITACION DEL AGRO FUCOA
Número de registrocor0-tri6050000-rec27042002-tip4-fol5399
Número de expediente2704-2002
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2704/2002 - Resolución: 5399 - Secretaría: UNICA

Santiago, nueve de abril de dos mil tres

En cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a undécimo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.

Segundo

Que del mérito de la prueba documental aportada por las partes y de los autos Rol Nº 7.188-96, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuya vista se realizó precedentemente a la de esta causa, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos:

  1. la actora, en calidad de socióloga, desde el inicio de la relación laboral se desempeñó en labores propia de su profesión recibiendo órdenes e instrucciones de los jefes superiores de INDAP.

  2. la trabajadora a la fecha de finalizar su contrato de trabajo -19 de agosto de 1996- se desempeñaba en el Subdepartamento de Comunicaciones Institucionales de Indap.

  3. el término de la relación laboral, mediante el mecanismo del despido indirecto, se fundó en las casuales de caducidad de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y tienen como fundamento de hecho el haber sido la trabajadora objeto de practicas y conductas hostiles, intimidantes y ofensivas, encuadradas en la definición de acoso sexual por parte de don Julio Córdoba, Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de INDAP.

  4. J.C., superior directo de la actora, env ió a la demandante tres cartas de tipo personal afectivo con fecha 13 y 15 de julio y 20 de agosto, respectivamente, todas del año 1996, en la que derechamente le manifestaba la pretensión aún contra su rechazo- de hacer el amor con ella.

  5. a la demandante se le otorgó licencia médica por stress laboral a contar del 17 de agosto de 1996, por el término de 20 días.

Tercero

Que es de toda lógica concluir que el Sr. Director de INDAP, don L.M., en la relación laboral que unió a las partes de esta litis, actuó en representación del empleador directo, pues de otra forma no existe explicación razonable para entender la intervención de éste en el conflicto que denunció la trabajadora. En efecto, del documento de 20 de agosto de 1996, remitido por el Sr. M. a la Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional de la Mujer, no objetado, se desprende que con anterioridad a esa data, tenía conocimiento de la situación descrita por la demandante como acoso sexual y que ofreció participar directamente en la...

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