Dictamen nº 251 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 239377142

Dictamen nº 251 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1973

medico funcionario no tiene derecho a computar, para los efectos de gozar del beneficio contemplado en ley 15076 art/44, tiempos paralelos servidos en esas condiciones en los servicios de urgencia de los hospitales militar y jose joaquin aguirre, porque conforme disposicion aludida, es necesario el transcurso de a lo menos 20 anos de servicios efectivos de guardia nocturna y en dias festivos, plazo para cuyo computo no cabe considerar el ejercicio de tareas paralelas, por cuanto la norma no atiende a cargos especificos compatibles que el profesional funcionario, puede desempenar, sino a las labores sujetas al sistema de turnos, a que puedan realizarse en uno o mas cargos, en conformidad con las...

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