Sentencia nº Rol 1897 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 245844274

Sentencia nº Rol 1897 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2011

Fecha26 Enero 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de enero de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por Oficio N° 9199, de 11 de enero de 2011, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 12 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín Nº 6962-02), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 1º;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo con la norma transcrita en el considerando precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 105 de la Constitución Política en su inciso primero establece: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros”;

QUINTO

Que el artículo 1º del proyecto de ley remitido a control establece:

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra "reincorporaciones", precedida de una coma (,) las siguientes palabras: "llamados al servicio".

2) R. el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al Servicio hasta por un período de cinco años a O.J. y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.

A propuesta del General Director, el Presidente de la República mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Este personal no se integrará a la Planta y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en las letras a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo...

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