Sentencia nº Rol 1810 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 245843734

Sentencia nº Rol 1810 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

VISTOS:

Que, con fecha 26 de agosto de 2010, H.V.O.N. ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, en la parte que alude al factor etáreo, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015; del artículo 2º de la misma Ley N° 20.015 y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en el marco del proceso de protección Rol Nº 3868-2010, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, en el cual se solicita dejar sin efecto el alza del precio del plan de salud del actor, de 9,46 a 10,051 unidades de fomento mensuales, por cambio de factor etáreo, de 2,7 a 3,2.

Las normas constitucionales que se invocan como infringidas son los números 2°, 9°, 18°, 24º y 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativos a las garantías de la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad y el contenido esencial de los mismos, de acuerdo a las argumentaciones ya conocidas en reiterados casos anteriores análogos por este Tribunal.

A fojas 37 la Primera Sala de este Tribunal acogió a trámite el requerimiento, ordenó suspender el procedimiento de la gestión judicial en que incide y confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad, ordenando a la requerida acompañar el contrato de salud respectivo y sus modificaciones posteriores.

A fojas 51, la ISAPRE requerida acompaña el contrato de salud, de fecha 11 de septiembre de 2007, y sus modificaciones posteriores.

A fojas 70 se declaró admisible del requerimiento, tras lo cual se confirió traslado para formular observaciones acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado.

A fojas 80, la ISAPRE requerida evacuó el traslado conferido, formuló observaciones al requerimiento y solicitó su rechazo por no existir, a su juicio, las vulneraciones a la Constitución señaladas por el actor, argumentando de la manera ya conocida por este Tribunal en causas anteriores sobre la misma materia.

Concluida la tramitación del proceso, se ordenó traer los autos en relación y se realizó la vista de la causa con fecha 21 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO:

  1. LA IMPUGNACIÓN.

    Que el requirente, sostiene que la Isapre Banmédica S.A., con quien tiene un contrato de salud previsional desde el año 2007, le ha comunicado que el factor de su plan de salud cambió de 2.7 a 3.2, al pasar de un tramo a otro la tabla de factores de riesgo, aumentando consecuencialmente el precio que debe pagar mensualmente a dicha Institución de Salud. Contra esa decisión, en lo que constituye la gestión pendiente de estos autos, el requirente, con fecha 19 de julio de 2010, interpuso un recurso de protección en contra de la Isapre mencionada (Rol Nº 3868-2010) con el objeto de impugnar dicho reajuste;

    Que, en el marco de dicha gestión, el requirente ha impugnado de constitucionalidad el inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, en lo que se refiere a la tabla de factores; el artículo 2° de la Ley N° 20.015; y el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 1861. A su juicio, dichas normas poseen una serie de vicios de constitucionalidad.

    En primer lugar, sostiene, ellas discriminan arbitrariamente (contrariando el artículo 19 de la Constitución). La ley en cuestión –de acuerdo al requirente- permite que aumente el precio a medida...

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