Sentencia nº Rol 1901 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 245843626

Sentencia nº Rol 1901 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2011

Fecha28 Enero 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. CONSIDERACIONES GENERALES.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 88/SEC/11, de 18 de enero de 2011, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 4.248-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en él que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  1. ACERCA DEL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES.

CUARTO

Que el artículo 38 de la Constitución Política de la República dispone, en su inciso primero, que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.

A su vez, el inciso quinto del artículo 118 de la Carta Fundamental establece que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”;

  1. ACERCA DE LAS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL.

QUINTO

Que, al modificar el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establece la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 21 a 42, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad contenidas en sus artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, 7°, inciso final, 8°, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), y 22;

SEXTO

Que, al referirse a la garantía de la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, las disposiciones del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad contenidas en el artículo primero transitorio, número 4, y en el artículo cuarto transitorio;

SÉPTIMO

Que, al atribuir a los Municipios la facultad de llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, el inciso tercero del artículo 15 del proyecto sometido a examen incide en las funciones y atribuciones de las municipalidades, materias propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental;

OCTAVO

Que las normas del proyecto de ley que se someterán a control de constitucionalidad disponen:

Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior

;

...

Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

...

Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.

;

...

Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

;

...

Inciso final del artículo 7°:

El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la...

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