Causa nº 6642/2007 (Casación). Resolución nº 6642-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 244037022

Causa nº 6642/2007 (Casación). Resolución nº 6642-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2007

JuezOrlando Álvarez H.,Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes BECERRA CELIS JUAN - EMPRESA CAROZZI S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec66422007-tip4-fol33510
Número de expediente6642-2007
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha20 Diciembre 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil siete.

A fojas 164, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 146.

Segundo

Que el recurrente denuncia en primer término la vulneración del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene, al efecto, que los jueces del fondo no han aplicado las normas de la sana crítica, según lo disponen los artículos 455 y 456 del Código del Ramo, al haber considerado erradamente que las horas extras pagadas en forma periódica y permanentes al actor, no deben ser incluidas en el cálculo de sus indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva por falta de aviso. Señala que al actor desde que ingresó a prestar servicios a la empresa se le pagaba en forma periódica y habitual el beneficio invocado bajo las denominaciones de sobre tiempo normal, especial, festivo o recargo nocturno, lo que unido a la cuantía y obligatoriedad con que debía prestarlas, se establece que en realidad ellas no tenían este carácter, sino que más bien eran parte de la remuneración o sueldo del trabajador, encubriéndose de esta manera por la empleadora la real situación del actor.

En segundo lugar, denuncia la infracción del artículo 168 del Código Laboral, al haberse aplicado el 80% del incremento a la indemnización por años de servicios y no el 100%, como su parte lo solicitara al considerar que el despido de que fue objeto, habría carecido de fundamento plausible, basados los sentenciadores en que tal circunstancia debió ser probada especialmente, puesto que esto basta con que se establezca que la terminación fue indebida o injustificada para que se determine el porcentaje del aumento a aplicar.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establece que ?de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el sobresueldo, denominado en dicha disposición como pago por sobre tiempos, que es la compensación al trabajo realizado en horas extraordinarias, debe excluirse de la base de cálculo para la determinación de la indemnización por años de servicios.

Cuarto

Que al resolver como lo han hecho los sentenciadores no han incurrido en error de derecho, puesto que lo decidido se ajusta precisamente a lo señalado por la ley al respecto. Por lo demás, las alegaciones que...

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