Causa nº 5692/2007 (Casación). Resolución nº 5692-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 244031878

Causa nº 5692/2007 (Casación). Resolución nº 5692-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2007

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,S Marcos Libe Dinsky T.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente5692-2007
Partes TOLEDO CASTILLO BERNARDINO - CIA. SEG. VIDA CORP. S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec56922007-tip4-fol29531
Fecha14 Noviembre 2007
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 244.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al considerar que la situación de bajo rendimiento laboral no constituye una hipótesis de aplicación de la causal de despido invocada por su parte, esto es, necesidades de la empresa. Señala que es un hecho acreditado que el actor no cumplió con los parámetros establecidos por el empleador en relación a las metas de venta de pólizas acordadas por las partes, no adaptándose a las políticas de la empresa. Alega, que se ha realizado una distinción entre causales subjetivas y objetivas que la ley no contempla, determinando que la causal en comento, no se aplica a las situaciones en que la configuración depende de la capacidad del trabajador, en circunstancias que el legislador no ha establecido de esta manera.

Indica que la ley efectúa una enumeración meramente ejemplar y no taxativa de los hechos o situaciones que pueden eventualmente constituir necesidades de la empresa y que permiten poner término a la relación laboral, mediante el pago de las correspondientes indemnizaciones legales.

Tercero

Tercero: Que los jueces del grado, han concluido después de apreciar los antecedentes allegados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica que: ?no se acreditó que el despido del actor se produjo por necesidades de la empresa, sino que fue despedido por no cumplir las metas de ventas de pólizas de seguro.? . Asimismo, tienen en consideración que el fundamento fáctico en que la demandada funda la causal de necesidades de la empresa, esto es, ?el bajo rendimiento laboral?, no es una hipótesis análoga a las descritas en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, por no reunir las características de objetividad, gravedad y permanencia inherentes a tales hipótesis. Por lo que declararon injustificado el despido de que fue objeto el actor, acogiendo la acción deducida.

Cuarto

Que al resolver como lo han hecho los jueces de segundo grado, no han incurrido en los errores de derecho que se han denunciado por la...

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