Causa nº 5467/2007 (Casación). Resolución nº 5467-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Octubre de 2007
Juez | Marcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Hernán Álvarez G.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 31 Octubre 2007 |
Partes | RUIZ VIÑASPRE PARVEX - CORP. MUNICIPAL SERV. Y DESARROLLO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec54672007-tip4-fol28248 |
Número de expediente | 5467-2007 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 251.
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo infringieron la disposición legal citada, al haberse apartado de su verdadero sentido y alcance, lo que los ha llevado a desestimar su alegación que conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, éste se renovó automáticamente por un período de dos años más, por lo que al haber sido despedido con anterioridad al vencimiento de este último término, debió acogerse su pretensión de pago por todo el período faltante.
Que los jueces del fondo, después de analizar los antecedentes allegados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica, concluyeron que la estipulación ref erida, consignada en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, que establece la prórroga tácita del mismo, por otros dos años, al plazo inicial contemplado, en el evento que ninguna de las partes le ponga término al mismo, con la anticipación que allí se indica, se aparta de la legalidad, puesto que en razón de la naturaleza de los servicios profesionales que prestó el actor, la norma del artículo 159 N°4 del Código Laboral contempla un plazo de vigencia máximo y perentorio de dos años, para dichos casos, no siendo posible la prolongación del mismo, mediante la figura de la renovación, puesto que con ella se sobrepasa este término.
Que lo resuelto por los sentenciadores se ajusta precisamente a lo que la ley dispone para estos efectos, en el sentido que los plazos de duración de los contratos de plazo fijo, previstos en el artículo 159 del Código Laboral, son términos máximos, que no pueden ser extendidos, por el acuerdo de las partes, no ajustándose a la legalidad, cualquier acto que desconozca e implique una vulneración a lo señalado.
Que al no haber incurrido los jueces del grado en los yerros denunciados, se concluye que el recurso de casación intentado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
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