Causa nº 5249/2007 (Casación). Resolución nº 5249-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2007
Juez | Ricardo Peralta V.,Orlando Álvarez H.,Oscar Herrera V.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 5249-2007 |
Fecha | 17 Octubre 2007 |
Partes | CATECU S.A |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec52492007-tip4-fol26643 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 123.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 7, 8, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han infringido las normas citadas al concluir que entre las partes existió una relación laboral o contrato de trabajo, sin que existan pruebas que den cuenta de la configuración de los requisitos previstos por la ley para tales efectos. En efecto, alega que no se cumplen los presupuestos consistentes en la existencia de una prestación de servicios personales del trabajador y la necesaria subordinación y dependencia entre éste y el empleador. Indica que el actor se desempeñó como un agente comisionista independiente durante el período comprendido entre el 3 de noviembre de 1998 al 10 de marzo de 2006.
Q ue en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:
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el actor prestó servicios para la demandada a partir del 2 de noviembre de 1998 al 17 de marzo de 2006.
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tales servicios lo fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia, ya que el actor debía ceñirse a ciertas reglas que la demandada le imponía, tales como, cartera de clientes, visación de la empresa para la incorporación de nuevos clientes, zona asignada, medición de ventas, llamadas telefónicas periódicas, continuidad en los servicios.
Que sobre la base de los hechos reseñados y examinados los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado, estimaron que la relación jurídica que ligó a las partes, corresponde a la de un contrato de trabajo, regido por la normativa del Código del Ramo, por lo que procedieron a acoger la demandad deducida.
Que de lo expresado fluye que la recurrente, en definitiva, impugna los presupuestos y consideraciones establecidos por los jueces del fondo e insta por su alteración desde que alega que no procede acoger la acción deducida, por no existir entre las partes una relación laboral. Sin embargo, la modificación de tales consideraciones, no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el...
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