Causa nº 8021/2009 (Casación). Resolución nº 8021-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242809914

Causa nº 8021/2009 (Casación). Resolución nº 8021-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Señ Ora Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Jorge Medina C.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Partes FERNANDEZ SALAZAR PAMELA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA PETROHUE S.A. REP. POR EDWIN MULLER ROLACK
Fecha07 Diciembre 2009
Número de expediente8021-2009
Rol de ingreso en primera instancia18702003
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11522009
Número de registrocor0-tri6050000-rec80212009-tip4-fol42893
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de diciembre de dos mil nueve.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus fundamentos séptimo y octavo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la demandada puso término al contrato de trabajo de la actora por aplicación de las causales contempladas en las letra a) y e) del artículo 1601 del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador durante el desempeño de sus funciones y/o la conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Los fundamentos esgrimidos por el empleador constan de la carta de 18 de julio de 2008 y son los siguientes:?

  1. Como es de su conocimiento, con fecha 16 de junio del 2008, recibí la visita de los ejecutivos del banco del estado de Chile, don A.U.S. y doña I.L.C., quienes me informaron de un engaño consistente en la presentación de antecedentes falsos respecto de los ingresos mensuales de una cliente de nombre doña M.P.G.F. en la solicitud de crédito hipotecario de ese Banco, ingresada por Ud., con la finalidad de aprobarlo y así la clienta pueda adquirir la vivienda que Ud. le había ofrecido en venta , solicitando los funcionarios del banco una investigación sobre el particular.

  2. De la revisión de los antecedentes existentes en la oficina se confirmó que la señorita G. era clienta suya y que la operación de venta correspondía a inmueble de Pasaje Las Lumas 1851, L. K 21, Altos de Villarrica 5, E.C.

  3. Al conversar el te ma con Ud., el día Martes 24 de junio de 2008, sobre las irregularidades informadas por el Banco del Estado de Chile, usted, me reconoció haber falsificado una colilla de pago de una supuesta pensión que le estaría otorgando a la señorita G. la Compaña de Seguros ING, por un valor mensual líquido de $625.210, lo que era absolutamente ajeno a la verdad , materia que habría realizado de común acuerdo con la señorita G. para ayudarla a obtener el crédito hipotecario del Banco del Estado de Chile.

  4. Este mismo reconocimiento de su responsabilidad en estos graves hechos se la hizo previamente a su jefe directo, don H.R.R..

Los delicados hechos antes anotados, configuran las causales invocadas por su empleadora para proceder al término inmediato y justificado de su contrato individual de trabajo???

Segundo

Que conforme a la regla del onus probandi correspondía a la demandada acreditar los fundamentos del despido y para ello, produjo la prueba particularizada en el motivo cuarto del fallo de primer grado, y en segunda instancia, allegó el documento de fojas 172.

Tercero

Que del análisis de la prueba antes rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por justificados los siguientes hechos:

  1. La actora se desempeñaba como ejecutiva de ventas de la demandada y, entre sus clientas, se contaba doña M.P.G...

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