Dictamen nº 19126 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239882662

Dictamen nº 19126 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2005

N° 19.126 Fecha: 22-IV-2005

La Municipalidad de María Pinto, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la forma de proceder en relación a una patente de alcoholes de restaurante que habría sido enajenada a una persona cuyo local comercial no reúne los requisitos establecidos por la ley para explotar esa patente -pese a las reiteradas notificaciones del municipio para que el comprador cumpla con ellos- por lo que esa transferencia no ha sido inscrita en la oficina municipal correspondiente a nombre del adquirente.

Agrega, que la aludida enajenación se realizó el año 1997, que la patente de alcoholes se encuentra al día en su pago, y que la vendedora ha manifestado su intención de recuperar esa patente.

Sobre el particular, cumple anotar, que en el año 1997 se encontraba vigente Ley N° 17.105, -Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-, cuyo artículo 148 establecía, en lo pertinente, que las patentes de alcoholes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 166 del referido texto legal.

Refiriéndose a la materia, la jurisprudencia administrativa de este órgano Superior de Control, contenida en el Dictamen N° 4.698, de 2003, entre otros, precisó que cuando una patente de alcoholes cambia de dueño, esa transferencia debe ser anotada en el rol municipal respectivo, acreditándose, así, que el adquirente cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. De esta manera, la inscripción previa de la transferencia de una patente de alcoholes en la municipalidad correspondiente constituye un requisito de la esencia para entender que la transferencia ha sido válida.

En este contexto, cabe señalar que la Municipalidad de María Pinto si bien actuó...

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