Dictamen nº 36403 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239882022

Dictamen nº 36403 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1998

para cumplir exigencia del art/33 inc/2 de ley 19070, es decir, para ponderar el perfeccionamiento, las comisiones calificadoras de concursos docentes deben determinar un puntaje ponderado por cada postulante, dentro del puntaje fijado en las bases por el departamento de administracion de educacion municipal para cada uno de los factores a que se refiere la citada norma, con prescindencia de lo que al respecto establece el dto 789/92 educacion, que fijo las tablas y el procedimiento para acreditar los cursos de perfeccionamiento, pues este texto solo es exigible para el otorgamiento de la asignacion de perfeccionamiento. dado que ley 19070, salvo lo senalado en art/68 del dto 453/91 educacion, no contiene normas sobre la forma de acreditar los requisitos de postulacion, debe estarse a lo senalado por articulos 1698 y siguientes del codigo civil, esto es, que los documentos que acreditan el titulo y cursos de perfeccionamiento de los oponentes en el concurso, sean los originales, o bien fotocopias certificadas por los organismos que confirieron...

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