Dictamen nº 37701 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239881798

Dictamen nº 37701 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008

N° 37.701 Fecha: 11-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Eliana Vistoso Herbas, cónyuge sobreviviente de don Luis Cubillos Pizarro, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 13.337, de 2008, de este Ente Contralor.

Al respecto, es útil recordar que mediante el precitado oficio este Organismo de Control, atendiendo una presentación efectuada por la interesada, determinó, en síntesis, que el seguro de vida pagado a la recurrente al fallecimiento de su cónyuge, se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la referida ex Caja, y a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 4.597, de 1997, de este Organismo Fiscalizador, a la viuda sin hijos sólo le asiste el derecho a percibir las dos terceras partes de dicho beneficio.

En apoyo de su solicitud, la peticionaria manifiesta que la precitada normativa no resulta aplicable a su caso particular, por cuanto, según señala, la distribución de dicha asignación por causa de muerte omitió considerar a sus dos hijos varones, Orlando Ernesto y Heriberto Luis Cubillos Vistoso, habidos durante su matrimonio con el causante.

Ahora bien, es del caso advertir que si bien el citado artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales, agregando que en caso de no haber hijos legítimos o naturales (actualmente...

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