Dictamen nº 35596 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880490

Dictamen nº 35596 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2005

N° 35.596 Fecha: 1-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX. solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, reviste el carácter jurídico de título profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación y la Universidad de Atacama, los han emitido a través de los Oficios N°s. 836, 2.307 y 262, todos de 2005, respectivamente.

Ambas entidades han manifiestan que la carrera aludida contempla un período de estudios de 4 años, los que se distribuyen en 51 asignaturas, impartidas en 8 semestres, con una carga promedio de 6 asignaturas por semestre, más la práctica laboral de 380 horas y un trabajo de titulación.

Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los demás requisitos que la ley exige para su percepción.

En este contexto, es dable señalar que el artículo 31 del citado cuerpo legal, define el título profesional como aquél que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Así, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica.

Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es dable manifestar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, reúne los requisitos propios de un título profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Sin perjuicio de lo señalado...

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