Dictamen nº 33566 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880394

Dictamen nº 33566 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2008

N° 33.566 Fecha: 21-VII-2008

La Comisión Nacional de Acreditación se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si ese organismo se encuentra facultado para acreditar programas de pregrado en aquellas áreas del conocimiento en que existan agencias de acreditación autorizadas de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Agrega la entidad ocurrente que, en su opinión, existiría una contradicción entre lo dispuesto en el artículo 31 y lo ordenado en el artículo 46, ambos del citado texto legal, por cuanto el primero previene que en los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para los efectos de la acreditación de los programas de pregrado, le corresponderá a la mencionada Comisión desarrollar el proceso correspondiente, mientras que el segundo dispone que serían las instituciones de enseñanza superior las que podrían optar entre la aludida Comisión y la entidad acreditadora, para tales efectos.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación, en el informe que ha emitido sobre la materia -mediante Oficio N° 114, de 2008-, concluye, por las razones que expone, que la señalada Comisión no puede ser requerida por las instituciones autónomas de educación superior para acreditar carreras y programas de pregrado en aquellas áreas en que existan agencias de acreditación autorizadas, por cuanto, en esos casos, carecería de atribuciones para ello.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en el artículo 26 del Título III, denominado "De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado", de la referida ley N° 20.129, se prescribe que "la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título".

Del citado precepto legal, aparece que la acreditación de las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, debe ser efectuada por las referidas agencias acreditadoras.

Puntualizado lo anterior, es dable anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del mencionado cuerpo legal, comprendido en el precitado Título III, "En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en...

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