Dictamen nº 49702 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239879258

Dictamen nº 49702 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2000

N° 49.702 Fecha: 28-XII-2000

Se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Circular N° 5, de 7 de febrero de 2000, del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, sobre “Condición de venta directa de medicamentos cuyas formulaciones se indican”.

Expresa, en síntesis y en lo fundamental, que acorde con el artículo 127 del Código Sanitario, corresponde al Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, y no al Instituto mencionado, establecer los productos farmacéuticos que podrán expenderse al público sin receta médica.

Al respecto, se solicitó informe a la Subsecretaría de Salud y al Instituto de Salud Pública de Chile, los que, también en síntesis, manifiestan que la referida Circular N° 5 se ha emitido dentro de las facultades legales y reglamentarias que competen a ese Instituto.

Sobre el particular, esta Contraloría General, previo al análisis particular de la Circular N° 5, citada, debe pronunciarse -por tener incidencia directa en ese análisis- acerca de la afirmación que efectúa el ocurrente en orden a que, en su concepto, el artículo 127 del Código Sanitario entrega competencia al Presidente de la República, y no al Instituto de Salud Pública, para determinar los productos farmacéuticos de venta directa.

En este orden de ideas, procede tener en consideración el conjunto de las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de venta de los productos farmacéuticos.

En primer término, cabe mencionar el artículo 94 del Código Sanitario, según el cual compete al Instituto de Salud Pública el control sanitario de los productos farmacéuticos, y dispone que un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario sobre venta de productos farmacéuticos.

Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo legal, preceptúa, en lo que interesa, que ningún producto farmacéutico podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que se proceda a su registro previo.

A su turno, y en lo pertinente, el artículo 37, letra b), N° 2 y 3, del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, establece que serán funciones del Instituto registrar medicamentos de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de Salud, y controlar las condiciones de expendio de los productos farmacéuticos, en conformidad al reglamento respectivo. Reitera, el inciso final de la indicada letra b), que “la forma y condiciones como el Instituto ejercerá las funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el reglamento”.

Ahora bien, los reglamentos que han regulado los aspectos mencionados son el Decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, sobre Farmacias...

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