Dictamen nº 37685 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878870

Dictamen nº 37685 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008

N° 37.685 Fecha: 11-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Myrtha Ramírez Alvarez, funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando la reconsideración de la observación efectuada por personal de esta Entidad de Control, en visita de fiscalización efectuada a ese servicio, en el sentido de reintegrar la suma de $60.408, por concepto de asignación por pérdida de caja.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 98, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, la que se concederá sólo a quienes en razón de su cargo tengan manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos.

De lo expuesto, se infiere que el goce de la pertinente asignación corresponde exclusivamente a los servidores que, como función principal y en razón de sus cargos, tienen manejo de dinero efectivo, lo que supone realizar operaciones que implican riesgo en el cálculo de las cantidades correspondientes; dado que el referido beneficio pecuniario tiene por objeto estimular la responsabilidad del servidor y compensarlo por las posibles faltas de dinero efectivo que pueda sufrir con ocasión del ejercicio de su función principal, que es el manejo de aquél, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control mediante dictámenes N°s 18.858, de 2000 y 19.379, de 2005, entre otros.

Asimismo, la expresión "manejo de dinero efectivo", debe entenderse como sinónimo de moneda corriente o real, excluyéndose, por ende, todos los valores o documentos representativos de dinero, como es el caso de los cheques u otros instrumentos que no constituyen moneda corriente.

Enseguida, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.411, de 1991, ha manifestado que la expresión "sólo" que utiliza la letra a), del artículo 98 del citado texto legal, implica que se ha excluido del beneficio en comento a los empleados que, por vía accesoria a sus funciones principales, tienen la responsabilidad en el manejo, aunque directo, de fondos de dinero, por lo que, para percibir dicha asignación, será necesario determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR