Dictamen nº 6549 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878806

Dictamen nº 6549 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2007

N° 6.549 Fecha: 9-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento que determine si las corporaciones municipales de deportes deben adecuar sus estatutos a la ley N° 19.712, Ley del Deporte, para poder acceder a los beneficios que prevé dicho cuerpo legal.

Añade que, a juicio de su Dirección de Asesoría Jurídica, en la especie cabría aplicar el criterio establecido en el dictamen N° 16.643, de 2004, en orden a que si la adecuación de estatutos afecta la naturaleza jurídica de la organización dejando de estar sometida a las disposiciones conforme a las cuales se constituyó, no procedería tal adecuación de estatutos para acceder a los aludidos beneficios.

En relación con la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.712, dispone que la organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a esa ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos, y que, sin perjuicio de ello, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Agregan sus incisos segundo y tercero, en lo que interesa, que son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales; y que ellas son personas jurídicas de derecho privado.

Por su parte, conforme al inciso tercero del artículo 39, en relación con el inciso segundo del mismo precepto, para acogerse a los beneficios de la Ley del Deporte, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esa ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en la ley, acompañando copia autorizada de los mismos.

Ahora bien, en lo que concierne a las corporaciones municipales, es del caso manifestar que el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República prevé la posibilidad de que las municipalidades constituyan o...

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