Dictamen nº 16453 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878670

Dictamen nº 16453 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1992

no procede que pensionado de caja de prevision de defensa nacional y actual trabajador de asmar cotice en institucion de salud previsional porcentaje que aquella le descuenta por salud, porque no corresponde legalmente destinar a otro objeto o entidades recursos recabados por mencionada caja en razon de salud, pues en ley 18469 art/36, se ha diferenciado en forma expresa el sistema de salud que administra directamente capredena a traves de cotizaciones que percibe, del regimen de prestaciones de salud creado por dicho texto legal. ademas, ley 18933 art/21 establece que "las instituciones de salud previsional otorgaran las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotizacion legal para salud o superior convenida, a las personas que indica el art/5 de ley 18469", precepto este ultimo que individualiza a quienes tienen calidad de afiliados al regimen de prestaciones de salud de ley 18469, de los que cabe excluir, atendido...

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