Dictamen nº 28494 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878294

Dictamen nº 28494 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006

N° 28.494 Fecha: 19-VI-2006

La Superintendencia de Seguridad Social, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de su Dictamen N° 39.484, de 2002, en el cual concluyó que el padre de un alumno que realizaba estudios universitarios en Bolivia, tenía derecho a la asignación familiar correspondiente.

Para arribar a tal conclusión, en dicho pronunciamiento se tuvo en consideración, por una parte, que de acuerdo a lo establecido en la Convención de México sobre Ejercicio de las Profesiones Liberales, suscrita entre otros países por Chile y Bolivia, los certificados de estudios preparatorios o superiores expedidos en favor de nacionales de uno de ellos producen en todos los demás países los mismos efectos que les atribuye la ley de la República de donde emanen. Por otra parte, en ese dictamen se precisó que para obtener la asignación de que se trata era necesario que el interesado acreditara con un certificado debidamente legalizado, que el establecimiento que impartía esa enseñanza superior perteneciera al Estado boliviano o hubiera sido reconocido por éste.

La superintendencia ocurrente expresa al respecto que, por regla general, los estudios realizados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades educacionales extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país.

El Ministerio de Educación informando sobre el particular, ha manifestado que de acuerdo con la normativa aplicable para el pago de la asignación familiar es necesario que el causante se encuentre cursando estudios en una institución del Estado o que ésta haya obtenido el reconocimiento estatal.

Añade que de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 1911 de la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, estableció los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, regulando materias tales como los tipos de instituciones que pueden optar a ese reconocimiento por parte del Estado, la forma como deben constituirse tales entidades y sus respectivas competencias.

Por último, señala que la existencia de ciertos acuerdos internacionales bilaterales en materia de reconocimiento de estudios en el extranjero, de conformidad con las citadas normas, no implica hacer extensivo el reconocimiento oficial del Estado a las instituciones extranjeras, ya que lo que se reconoce mediante dichos tratados son los estudios, es decir, los...

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